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15 NORMAS LEGALES Sábado 28 de julio de 2018 El Peruano / c. Atención integral de manera e fi caz y oportuna a las necesidades de salud de las personas ubicadas, de acuerdo a la Ley N°26842, Ley General de Salud y sus disposiciones legales y normativa vigentes en la materia. d. Difusión y sensibilización de la “Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas y adolescentes” entre los niños, niñas y adolescentes, con el apoyo del Sector Educación. e. Colaboración en las labores de búsqueda y localización mediante operaciones conjuntas con intervención del Sector Defensa. Cada sector emitirá la normativa complementaria para las acciones a desarrollar en cumplimiento del presente Reglamento, en el marco de sus competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Ubicación de población en situación de vulnerabilidad Cuando la Policía Nacional del Perú encuentre alguna persona en situación de vulnerabilidad, en los términos defi nidos en el literal e) del artículo 5 del presente Reglamento, la unidad policial interviniente, la División de Investigación y Búsqueda de Personas desaparecidas de la Dirección Contra la Trata de Personas y Trá fi co de Migrantes de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces, según sus competencias, realizan las siguientes acciones mínimas: a. Confrontar las características e información proporcionada por el sistema informático de denuncias policiales. b. Gestionar la atención en servicios de salud y en caso se requiera con el Ministerio Público. c. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores (Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares), cuando se trate de un nacional extranjero, para que coordine con la O fi cina Consular del país de origen correspondiente, conforme a lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. d. Confrontar información con el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas. e. Incorporar a la persona encontrada en el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas, de no ubicar información sobre su paradero o denuncia alguna. El personal policial que ubique o reciba la comunicación de la ubicación de una persona en situación de vulnerabilidad procede conforme a los procedimientos operativos policiales, directivas y protocolos vigentes aplicables. SEGUNDA.- Fortalecimiento de capacidades del personal responsable de la atención de denuncias sobre desaparición La Dirección Contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces, diseña e implementa las estrategias de capacitación en esta materia, en coordinación con la Escuela Nacional de Formación Policial, a fi n de que el personal policial que intervenga en la recepción y trámite de denuncia, búsqueda y ubicación de personas desparecidas cuente con la capacitación necesaria, a fi n de estandarizar los conceptos y homologar criterios y fortalecer acciones en materia de desaparición de personas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Normativa complementaria para el caso de desaparición de niños, niñas y adolescentes En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, el Ministerio del Interior, a propuesta de la Policía Nacional del Perú, aprueba el Protocolo de emisión de la “Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas y adolescentes”, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11 del presente Reglamento.Asimismo, se establecen los siguientes plazos para la implementación integral de la mencionada alerta: a. Plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del Protocolo para la capacitación del personal responsable de la emisión de la “Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas y adolescentes”; así como para su sensibilización y difusión, contados a partir de la publicación del presente Reglamento. b. Plazo de sesenta (60) días hábiles para la adecuación y/o fortalecimiento del sistema y equipamiento informático necesario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento. SEGUNDA.- Normativa complementaria para el caso de desaparición de personas adultas mayores y personas con discapacidad física, mental o sensorial En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, el Ministerio del Interior aprueba el protocolo de atención de casos de desaparición de personas adultas mayores y personas con discapacidad física, mental o sensorial, así como las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento. TERCERA.- Página Web de Desaparecidos En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Reglamento, el Ministerio del Interior implementa y adecúa la página web de “Desaparecidos”, conforme las disposiciones del presente Reglamento y normativa de la materia. 1674960-3 Dan por concluidas designaciones de Prefectos Regionales de Huánuco y Apurímac RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 064-2018-IN Lima, 27 de julio de 2018VISTOS; el Informe N° 000274-2018/IN/VOI/DGIN/ DAP, de fecha 24 de julio de 2018, de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior; y, el Informe N°000118-2018/IN/VOI/DGIN, de fecha 25 de julio de 2018, de la Dirección General de Gobierno Interior, y; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior tiene entre otras funciones especí fi cas, dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 120 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN, señala que los Prefectos Regionales son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Interior a propuesta del Viceministerio de Orden Interno; Que, con Resolución Suprema N° 039-2018-IN de fecha 21 de mayo de 2018, se designa al señor Apolonio Jimmy Medina Hermosilla en el cargo de Prefecto Regional de Huánuco; Que, mediante el Informe N° 000118-2018/IN/VOI/ DGIN, la Dirección General de Gobierno Interior propone la remoción del Prefecto Regional de Huánuco, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 89 del acotado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; Que, el Viceministerio de Orden Interno, a propuesta de la Dirección General de Gobierno Interior, considera