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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2018 (28/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 28 de julio de 2018 / El Peruano lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: ”Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Cajamarca – Celendín – Balsas, Tramo: Km. 52+000 – Celendín” y el valor de la Tasación de la misma ascendente a S/ 2,286.79, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y noti fi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto al área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del bene fi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: ”REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CAJAMARCA – CELENDÍN – BALSAS, TRAMO: KM. 52+000 – CELENDÍN” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) CÓDIGO: CLD-T-240 AREA AFECTAD A: 344.30 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con el área remanente del mismo predio con 33.20 m, 111.86 m, 8.98 m, 11.30 m, 8.62 m, 14.76 m, 38.98 m, 5.01 m, 20.03 m, 2.03 m, 2.04 m, 2.05 m, 2.06 m, 2.07 m, 2.07 m, 2.08 m, 2.09 m, 2.10 m, 2.11 m, 2.12 m, 2.12 m, 2.13 m, 2.20 m, 5.23 m, 12.47 m.• Por el Sur: Colinda con la carretera de Encañada - Celendin con 28.28 m, 23.40 m, 16.45 m, 10.45 m, 12.59 m, 9.65 m, 8.83 m, 7.78 m, 6.84 m, 16.09 m, 16.25 m, 15.13 m, 10.77 m, 6.99 m, 6.28 m, 15.67 m, 30.56 m, 14.81 m, 17.83 m y 18.07 m.• Por el Este: Colinda con la U.C. 022485 con 0.20 m y 12.79 m.• Por el Oeste: Colinda con la U.C. 022479 con 10.90 m y 4.16 m.PARTIDA REGISTRAL: N° 11011869 perteneciente a la Ofi cina Registral de Cajamarca, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo.CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 30.12.2016 (Informe Técnico N° 4638-2016-Z.R.N.II/OC-OR-CAJAMARCA-R) por la Ofi cina Registral de Cajamarca, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo.CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 20.03.2018, por la O fi cina Registral de Cajamarca, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO DISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1 – 2 16.38 812806.4800 9236609.7900 2 2 – 3 12.46 812822.8058 9236611.03823 3 – 4 12.46 812835.2181 9236609.9453 4 4 – 5 12.03 812845.0736 9236602.3214 5 5 – 6 3.31 812853.7797 9236594.0247 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALLizandra Guevara Diaz6 6 – 7 8.57 812855.6101 9236591.2614 2,286.797 7 – 8 5.45 812851.9716 9236583.5033 8 8 – 9 5.13 812849.7713 9236588.48429 9 – 10 3.42 812847.1660 9236592.9000 10 10 – 11 2.89 812844.9634 9236595.5112 11 11 – 12 3.42 812842.7133 9236597.3319 12 12 – 13 7.29 812839.8199 9236599.1542 13 13 – 14 6.91 812833.1117 9236601.9971 14 14 - 15 6.37 812826.4337 9236603.780515 15 - 16 6.72 812820.1218 9236604.6687 16 16 - 17 6.79 812813.4002 9236604.7217 17 17 - 1 5.22 812806.6071 9236604.5639 1674915-1