Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2018 (28/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de julio de 2018 /

El Peruano

de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba ­ Cutervo ­ Santo Domingo de la Capilla ­ Chiple" y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 1,527.54, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información

señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA ­ CUTERVO ­ SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA ­ CHIPLE" No. SUJETO ACTIVO / SUJETO PASIVO BENEFICIARIO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: PCLST2-TC03-VER-014

AREA AFECTADA: 463.24 m2

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MINISTERIO DE Oscar Torres TRANSPORTES Davila y María Y COMUNICAErminia Cevallos CIONES - PRORamirez VIAS NACIONAL

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE · Por el Norte: En línea recta de un tramo A-Z de 10.27m, WGS84 DISTANCIA colindante al predio identificado con U.C. 19282, inscrita en la VERTICES LADO (m) ESTE (X) NORTE (Y) Partida 02162216. · Por el Sur: En línea recta de un tramo I-J de 3.59m, colindante al A A-B 3.42 739592.1429 9300477.9572 predio identificado con U.C. 19288 , inscrita en la Partida 11009848 B B-C 9.07 739594.7154 9300475.7076 · Por el Este: En línea quebrada de ocho tramos A-B, B-C, C-D, C C-D 8.33 739601.4442 9300469.6289 D-E, E-F, F-G, G-H, H-I, de 3.42m, 9.07m, 8.33m, 11.02m, 8.94m, 8.32m, 8.70m y 12.18m respectivamente, colindante a la Carretera D D-E 11.02 739608.4532 9300465.1298 a Santo Domingo de la Capilla E E-F 8.94 739617.8863 9300459.4312 · Por el Oeste: En línea quebrada de dieciséis tramos J-K, K-L, L-M, M-N, N-O, O-P, P-Q, Q-R, R-S, S-T, T-U, U-V, V-W, W-X, X-Y, F F-G 8.32 739625.5055 9300454.7521 Y-Z, de 5.49m, 2.34m, 2.34m, 2.34m, 2.34m, 2.34m, 2.34m, 2.34m, G G-H 8.7 739632.0445 9300449.6130 2.34m, 2.34m, 2.34m, 2.34m, 2.34m, 34.41m, 0.63m, 0.63m, H H-I 12.18 739637.5527 9300442.8845 respectivamente, colindante al predio identificado con U.C. 19283, inscrita en la partida 02162217). I I-J 3.59 739644.8998 9300433.1563 1,527.54 J PARTIDA REGISTRAL: N° 02162217 perteneciente a Oficina Registral de Chota, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 18.04.2016 (Informe Técnico Catastral N° 618-2016-Z.R.N. II/ OC-OR-CHOTA-R) por la Oficina Registral de Chota de la Zona Registral N° II, Sede Chiclayo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 30.04.2018, por la Oficina Registral de Chota, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo. K L M N O P Q R S J-K K-L L-M M-N N-O O-P P-Q Q-R R-S S-T 5.49 2.34 2.34 2.34 2.34 2.34 2.34 2.34 2.34 2.34 739642.3281 9300430.6473 739638.6235 9300434.7018 739637.0240 9300436.4072 739635.3808 9300438.0706 739633.6950 9300439.6907 739631.9676 9300441.2664 739630.1999 9300442.7968 739628.3930 9300444.2807 739626.5482 9300445.7172 739624.6666 9300447.1052

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