Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2018 (06/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 6 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica, a través de la Unidad de Planificación y Presupuesto, es el órgano encargado de conducir, proponer y evaluar el Plan Operativo Institucional aprobado mediante la presente resolución; así como efectuar el respectivo seguimiento y evaluación de su cumplimiento. Artículo 3.- Los Jefes y/o Directores de los órganos, unidades orgánicas y dependencias de la Sede Central; Escuelas de Régimen Especial; Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana y Programas Nacionales, según corresponda, que forman parte del Pliego 010: Ministerio de Educación, deberán remitir con carácter de declaración jurada, los reportes de ejecución de metas de acuerdo a las pautas y plazo que para ello defina la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto. Artículo 4.- Durante la etapa de ejecución, las actividades operativas aprobadas no constituyen por si solas, sustento suficiente para ser ejecutadas, debiéndose observar para su cumplimiento, los requisitos esenciales y las formalidades establecidas por la normatividad vigente. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial " El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1656398-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2018-MINEDU Lima, 5 de junio de 2018 CONSIDERANDO Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial Nº 725-2017-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 9 839 253 844,00 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento; Que, la Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2018, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, para los procesos de formación, capacitación, innovación y evaluación en materia educativa, para la asistencia técnica y el monitoreo de la ejecución de proyectos de inversión vinculados a materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo; asimismo, establece que las citadas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que

transfiere los recursos. Dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano. Finalmente señala que la entidad del Gobierno Nacional es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo para los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición; Que, con fecha 07 de marzo del 2018, el Ministerio de Educación - MINEDU y el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI suscribieron el Convenio Nº 0032018/MINEDU, modificado por Adenda Nº 001, el cual tiene por objeto que las partes realicen acciones de mutua colaboración, a fin que el INEI coadyuve, a nivel nacional, en la aplicación y captura de datos de los instrumentos de evaluación del concurso público para el ascenso en la escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2018 y del concurso público de acceso a cargos directivos de institución educativa y a cargos de especialistas en educación de UGEL y DRE, de educación básica 2018, previstos en la Ley de Reforma Magisterial; Que, la Cláusula Sexta: Financiamiento del acotado Convenio, modificado por Adenda Nº 001, establece que el MINEDU transferirá a favor del INEI el monto de S/ 39 074 627,15 (TREINTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE Y 15/100 SOLES), suma que corresponde a los gastos administrativos efectivamente realizados por el INEI para el cumplimiento del objeto del convenio, según el detalle de la Estructura de Costos (Anexo B) elaborada por el INEI; asimismo, se dispone como condición necesaria para la transferencia de la suma antes indicada, que el INEI debe cumplir con entregar la documentación y/o información que el MINEDU requiera a través de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), y recibir la conformidad respectiva, tal como se establece en los Términos de Referencia que como Anexo A, forma parte del Convenio bajo comentario; Que, el numeral 2.4 de la Cláusula Segunda de la Adenda 001 al Convenio Nº 003-2018/MINEDU Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que luego que el INEI entregue al MINEDU el Informe 1 actualizado, considerando los 23,215 postulantes adicionales, corresponde al MINEDU transferir el 90% del presupuesto adicional por dicho incremento, el cual asciende a la suma de S/ 4 070 262,74 (CUATRO MILLONES SETENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS Y 74/100 SOLES); siendo que el 10% restante de dicho presupuesto adicional será considerado en la transferencia final que se efectúe al INEI; Que, mediante Memorándum Nº 599-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEDD e Informe Nº 311-2018-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIED, la DIGEDD informa que el INEI ha cumplido con entregar el Informe Nº 01 actualizado, conforme a lo requerido en el numeral 2.4 de la Cláusula Segunda de la Adenda 001 al Convenio Nº 003-2018/MINEDU; el mismo que cuenta con la conformidad respectiva, por lo que corresponde gestionar la transferencia financiera a favor del INEI, la misma que equivale al 90% del presupuesto adicional del Convenio, es decir a la suma de S/ 4 070 262,74 (CUATRO MILLONES SETENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS Y 74/100 SOLES) tal y como se establece en el citado numeral; Que, a través del Informe Nº 354-2018-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable a la Transferencia Financiera a efectuarse a favor del INEI y señala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con los recursos disponibles para financiar la citada Transferencia; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 4 070 262,74 (CUATRO MILLONES SETENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS Y 74/100 SOLES); Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Dirección General de

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