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18 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de junio de 2018 / El Peruano MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aceptan renuncia de Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 048-2018-CONADIS/PRE Lima, 31 de mayo de 2018VISTO:El Memorando Nº 215-2018-CONADIS/PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera, el cual es además pliego presupuestario; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Con fi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, establece que la estructura orgánica del CONADIS está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones (ROF); Que, a través de Resolución Ministerial Nº 305-2016- MIMP, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del CONADIS, documento de gestión institucional que contiene los cargos de fi nidos y aprobados sobre la base de su estructura orgánica; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 088-2017-CONADIS/PRE se designó al señor abogado Dennis Aurelio Silvera Enriquez como Asesor de la Presidencia (Asesor II CAP Nº 002) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, siendo que con documento de visto, la Presidencia comunica la aceptación de tal renuncia, precisando que la misma deberá ser efectiva a partir del 6 de junio de 2018;Que, por lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011- PCM; la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-MIMP; y, la Resolución Suprema Nº 006-2017-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar, con e fi cacia al 06 de junio de 2018, la renuncia formulada por el señor abogado Dennis Aurelio Silvera Enriquez como Asesor de la Presidencia (Asesor II CAP Nº 002) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.conadisperu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.DARÍO PORTILLO ROMERO PresidenteConsejo Nacional para la Integración dela Persona con Discapacidad 1655724-1 PRODUCE Implementan programa piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 235 -2018-PRODUCE Lima, 5 de junio de 2018 VISTOS: Los O fi cios Nos. 246 y 494-2018-IMARPE/ DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Técnico N° 019-2018-PRODUCE/DPCHDI-Icerna de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe N° 003-2018-PRODUCE/ DGPA-ctineo de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Informe N° 199-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 003-2018-PRODUCE, se establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, cuyo objetivo es, fortalecer la política de formalización y desarrollo de la pesca artesanal, mediante su aplicación a los armadores de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega con certi fi cado de matrícula obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo N° 1273, Decreto Legislativo para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los bene fi cios de la asociatividad;