Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2018 (06/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 6 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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mediante el diseño, implementación y funcionamiento de Programas Piloto, por zonas geográficas y en función de recursos hidrobiológicos específicos; Que, en el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2018-PRODUCE señala que la zona geográfica podrá estar referida a caletas de pescadores, centros poblados menores o uno o más distritos, y en su artículo 9 de la citada norma, dispone que "Los Programas Piloto se implementan por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, la misma que establece la zona geográfica, el recurso hidrobiológico a ser extraído, con opinión del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el plazo de duración el cual no es mayor a cuatro (04) años, entre otras disposiciones que resulten necesarias"; Que, con escrito de registro N° 00001322-2018, la Asociación de Armadores Pesqueros Artesanales (ASARPAR), solicitaron al Ministerio de la Producción la implementación de un programa piloto en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque, en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2018-PRODUCE; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 246-2018-IMARPE/ DEC señala, entre otros, que "(...) la flota pesquera de San José, no es una flota nueva, viene operando (formal o informalmente), ejerciendo esfuerzo pesquero sobre los recursos desde hace varios años, en las caletas del norte del litoral. Se dedica principalmente a la captura de pota. Asimismo, en temporada baja, emplea redes cortineras a la captura de perico, bonito, tiburones y rayas en las regiones Piura, Lambayeque y La Libertad (...); Que, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto (DGPCHDI) mediante el Informe Técnico N° 019-2018-PRODUCE/DPCHDI-Icerna, concluyó que "(...) en el departamento de Lambayeque existe un elevado nivel de informalidad en el sector pesquero artesanal representando esta, de acuerdo al I Censo de la Pesca Artesanal en el Ámbito Marítimo 2012, un 53.1% de armadores que no cuentan con permiso de pesca"; por lo que recomienda: i) "En conocimiento de la alta tasa de informalidad alrededor de la pesca artesanal en el departamento de Lambayeque y del análisis realizado a la solicitud de interés de participación, se recomienda implementar un Programa Piloto en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE en el distrito de San José solicitado por la Asociación de Armadores Pesqueros Artesanales - ASARPAR"; ii) "Se recomienda que el permiso de pesca que se emita en el marco del Programa Piloto contemple los recursos hidrobiológicos otorgue acceso a los recursos hidrobiológicos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), Perico (Coryphaena hippurus), Bonito (Sarda chiliensis chiliensis), Tiburón (Sphyrna spp., Alopias spp., Carcharhinus spp., Prionace glauca e Isurus oxirhynchus), Tollo (Mustelus spp. y Triakis maculata) y Raya (Myliobatis peruvianus, Raja spp., Urobatis spp., Urotrygon spp), cuyas actividades extractivas deberán realizarse de acuerdo a la normativa vigente"; iii) "Del listado de armadores integrantes de la citada asociación, se recomienda que el programa piloto a implementarse en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque cuente con un número no menor de 50 armadores pesqueros artesanales"; iv) "El plazo de duración del Programa Piloto en el distrito de San José será de cuatro (4) años, incluido el período de prueba correspondiente a un (1) año (...)"; Que, la Dirección General de Pesca Artesanal (DGPA) mediante el Informe N° 003-2018-PRODUCE/ DGPA-ctineo concluyó, entre otros, que: i) "La Dirección General de Pesca Artesanal presta su conformidad al proyecto normativo presentado por la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, el mismo que busca implementar el Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque"; ii) "El referido proyecto constituye una herramienta importante para los armadores y pescadores artesanales en general, al servir de modelo para las demás localidades pesqueras artesanales, atendiendo a que la asociatividad puede lograr una representación mayoritaria del pescador artesanal y así estandarizar ante los compradores, los precios de los productos pesqueros artesanales"; iii) "La formalización pesquera artesanal en Lambayeque ha

tenido una buena acogida. En razón de ello, tenemos a bien señalar que el proyecto normativo presentado contribuirá en el desarrollo de esta tarea, a fin de lograr la organización y gestión necesaria para la continuidad de la formalización del sector"; y, iv) "Las medidas adoptadas en razón del proyecto normativo presentado no deben dejar de considerar el principio de sostenibilidad y de conservación de los recursos naturales, de modo tal de que con la progresiva implementación del mismo, no se pueda incidir negativamente en los recursos hidrobiológicos"; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 494-2018-IMARPE/ DEC señala que: i) "(...), incluir en el Programa Piloto a la flota que conforma la Asociación de Armadores Pesqueros Artesanales (ASARPAR), no implicaría incrementar el esfuerzo de pesca sobre el tiburón martillo"; y, ii) "En lo que respecta a la especie Sarda chiliensis "bonito" está sujeto a lo establecido en la R. M. N° 187-2018-PRODUCE, donde se asigna una cuota de captura de sesenta y tres mil ochocientas (63.800) toneladas, correspondiente al período 2018, directamente aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales, y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 199-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO concluye que "(...), esta Dirección General emite opinión favorable para implementar el Programa Piloto para el fortalecimiento de la pesca artesanal en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Pesca Artesanal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 003-2018-PRODUCE, que modifica el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, que Establecen Disposiciones Generales para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en las Cadenas Productivas; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Implementación del Programa Piloto Implementar el Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2018-PRODUCE, en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque. Artículo 2.Recursos hidrobiológicos comprendidos en el Programa Piloto El Programa Piloto a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, comprende los recursos hidrobiológicos siguientes: - Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas). - Perico (Coryphaena hippurus). - Bonito (Sarda chiliensis chiliensis). - Tiburón (Sphyrna spp., Alopias spp., Carcharhinus spp., Prionace glauca e Isurus oxyrinchus). - Tollo (Mustelus spp. y Triakis maculata). - Raya (Myliobatis peruvianus, Raja spp., Urobatis spp. y Urotrygon spp.). Artículo 3.- Plazo de duración del Programa Piloto Establecer que el Programa Piloto a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, tiene un plazo de duración de cuatro (04) años, contados a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución Ministerial; en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2018-PRODUCE y demás normas del ordenamiento pesquero. Artículo 4.- Participación La cooperativa pesquera que pretenda participar en el Programa Piloto debe cumplir con lo siguiente:

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