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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (06/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de junio de 2018 / El Peruano Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y noti fi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda a levantar las cargas o gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del bene fi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACION DE LA CARRETERA DESVÍO LAS VEG AS - TARMA” NºSUJETO ACTIVO / BENE- FICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) CÓDIGO: TAR-T-42AREA AFECTADA : 39.56 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble989,00 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: Colinda con el área remanente del mismo predio de U.C. 00665 propiedadCOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE de Adelaida Pizarro Álvarez y Valerio Amaro Sancho, en línea quebrada de tramos: G-H VER- TICESLADODISTANCIA (m) WGS84 de 1.52 m, H-I de 3.4 m, I-J de 3.4 m, J-K de 3.4 m y K-A de 3.41 m. ESTE (X) NORTE (Y) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICA CIONES - PROVIAS NACIONALAdelaida Pizarro• Por el Sur: Colinda con la carretera La Ororya a Tarma, en línea quebrada de tramos: B-C de 0.78 m, C-D de 9.03 m, D-E e 3.97 m y E-F de 4.11 m.A A-B 2,39 420984.2605 8737396.6089 Álvarez y Valerio• Por el Este: Colinda con el área remanente del mismo predio de U.C. 00665 propiedad de Adelaida Pizarro Álvarez y Valerio Amaro Sancho, en línea recta: A-B de 2.39 m.B B-C 0,78 420984.6277 8737394.2469 C C-D 9,03 420983.8556 8737394.1620 1 Amaro Sancho• Por el Oeste Colinda con predio con U.C 00516 propiedad de Adelaida Pizarro Álvarez y Valerio Amaro Sancho en línea recta: F-G de 2.92 m.D D-E 3,97 420974.8266 8737393.9220 E E-F 4,11 420970.9182 8737394.6218 F F-G 2,92 420967.0345 8737395.9815 PARTIDA REGISTRAL: N° 11010828 perteneciente a la Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo.G G-H 1,52 420969.3143 8737397.7984 H H-I 3,40 420970.7523 8737397.2985 I I-J 3,40 420974.0791 8737396.5797 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 13.11.2017 J J-K 3,40 420977.4683 8737396.2694 (Informe Técnico N° 0923-17-Z.RVIII-SHYO/UREG-CAT-ORT, expedido por la O fi cina Registral de Tarma - Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo.K K-A 3,41 420980.8720 8737396.2735 CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO : Emitido con fecha 17.10.2017, expedido por la Ofi cina Registral de Tarma - Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo. 1655885-3 Otorgan a MUL TISERVICIOS EL NUEVO AMANECER EN EL PUMAHUIRI E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 409-2018 MTC/01.03 Lima, 1 de junio de 2018VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-081685-2018, por la empresa MULTISERVICIOS EL NUEVO AMANECER EN EL PUMAHUIRI E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y,CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;