Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2018 (07/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 7 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba disposiciones para el cumplimiento de la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018
DECRETO SUPREMO Nº 059-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispuso que las entidades comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2017-PCM, deben adecuar sus regulaciones, procedimientos y procesos de gestión para asegurar el cumplimiento de las disposiciones en simplificación administrativa e interoperabilidad contenidas en dicha norma y en el Decreto Legislativo Nº 1246 Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; Que, asimismo, la norma dispone que las entidades deben informar a la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta el 30 de junio del año 2018, sobre las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones en simplificación administrativa e interoperabilidad. Además, se establece que la Presidencia del Consejo de Ministros realiza la verificación aleatoria de la información remitida; Que, el incumplimiento de las disposiciones de simplificación o de interoperabilidad, de la obligación de informar, o la remisión de información falsa; genera que la entidad se incorpore en el "Informe de Verificación" que se elevará al Consejo de Ministros, y servirá para determinar la participación de las entidades públicas en las transferencias para proyectos e inversiones con financiamiento del Gobierno Nacional, participación en fondos y proyectos e inversiones financiados con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de los años 2018 y 2019, según corresponda; Que, la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 también establece que mediante decreto supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros establezca el ámbito de aplicación, los criterios, la metodología, progresividad en la implementación, y demás disposiciones normativas requeridas para el cumplimiento de esa disposición; Que, las disposiciones de la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 es encuentran conformes con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013PCM, cuyo objetivo consiste en orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar de la ciudadanía y el desarrollo del país; Que, uno de los pilares centrales de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública lo constituye la Gestión por Procesos, Simplificación

Administrativa y Organización Institucional que plantea la implementación de la gestión por resultados en la administración pública para que brinden a la ciudadanía servicios de manera más eficiente y eficaz y logren resultados que la beneficien; Que, asimismo, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública establece como uno de sus ejes transversales al Gobierno Electrónico, que se refiere al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los órganos de la administración pública para mejorar la información y los servicios ofrecidos a la ciudadanía, orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de la ciudadanía; Que, dentro de esa perspectiva, nuestro país cuenta con el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 066-2001-PCM, que establece como uno de sus objetivos la promoción de una administración Pública de calidad orientada a la población, la misma que incluye entre sus estrategias el impulso de la Interoperabilidad entre las instituciones del Estado para la cooperación, el desarrollo, la integración y la prestación de mayores y mejores servicios para la sociedad; Que, la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM, se encuentra orientada a dar continuidad al despliegue del Gobierno Electrónico en el Perú teniendo como uno de sus objetivos el fortalecimiento del gobierno electrónico en las entidades de la Administración Pública, garantizando su interoperabilidad y el intercambio de datos espaciales con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios brindados por las entidades del Estado para la sociedad, fomentando su desarrollo; Que, el mandato previsto en la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 comprende además de una verificación de las medidas de simplificación administrativa e interoperabilidad de alcance general reportadas por las entidades públicas que hayan sido aprobadas durante los años 2017 y 2018, la comprobación de su adecuada implementación y sostenibilidad en beneficio de la ciudadanía, garantía de buen gobierno basado en la calidad de las decisiones, el respeto de los derechos ciudadanos y el adecuado ejercicio de la discrecionalidad; Que, la Secretaría de Gestión Pública es el órgano de línea de la Presidencia del Consejo de Ministros con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de proponer, articular, implementar y evaluar la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. Como parte de sus funciones, la Secretaría de Gestión Pública realiza la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las normas de simplificación administrativa, propone en coordinación con la Secretaría de Gobierno Electrónico -órgano rector del Sistema Nacional de Informática- la aprobación del decreto supremo que contenga las disposiciones para que las entidades públicas reporten y acrediten con evidencia verificable el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, atendiendo al ámbito de aplicación, criterios, metodología y progresividad para su adecuada implementación; Que, todo ello guarda concordancia con lo dispuesto por el numeral 55.7 del artículo 55 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, que otorga competencia a la Presidencia del Consejo de Ministros para supervisar que las entidades cumplan con las normas de simplificación administrativa en la tramitación de sus procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

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