Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2018 (07/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 7 de junio de 2018
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NORMAS LEGALES

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2. Cumplimiento de la obligación de no exigir documentación prohibida por el Decreto Legislativo Nº 1246 y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 y/o la eliminación de procedimientos o requisitos o la simplificación de los mismos

Un (1) archivo en PDF de la norma (s) emitida (s) durante los años 2017 y/o 2018 al amparo del numeral 43.5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, que haya eliminado procedimientos administrativos, requisitos o simplificado los mismos. (ii) Un (1) reporte con carácter de declaración jurada que detalle información sobre la organización, ejecución y resultados de acciones de capacitación y/o difusión y/o información respecto a documentación prohibida de solicitar y/o de simplificación administrativa acompañado de la copia de los programas, relación de asistentes, trípticos, afiches o similares y una muestra fotográfica si la hubiere de la actividad (es). (iii) Una (1) copia de la directiva interna, memorándum, circular u otro similar donde se instruye al personal de la entidad la no exigencia de solicitar a los administrados la información prohibida por el Decreto Legislativo Nº 1246 y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. Un (1) archivo en PDF de la norma aprobatoria del TUPA y el link de su publicación en el Portal Web Institucional. Nota: Las entidades públicas del Poder Ejecutivo que a la fecha de publicación del presente decreto supremo se encuentren en el proceso de Análisis de Calidad Regulatoria del Stock dispuesto por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, se encuentran exceptuadas de presentar el reporte en lo referido a esta acción.

3. Publicación del TUPA con el listado actualizado Un (1) archivo en PDF de la norma de procedimientos aprobatoria del TUPA y el link de su administrativos y servicios publicación en el Portal Web Institucional. prestados en exclusividad

6.3. Para Gobiernos Locales de ciudades no principales con 500 o más viviendas urbanas y de ciudades no principales, con menos de 500 viviendas urbanas (según Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 367-2017-EF):
Cuadro de acciones Acción de cumplimiento (i) Medio de Verificación Un (1) archivo en PDF de la norma (s) emitida (s) durante los años 2017 y/o 2018 al amparo del numeral 43.5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, que haya eliminado procedimientos administrativos, requisitos o simplificado los mismos. (ii) Una (1) copia de la directiva interna, 1. Cumplimiento de la memorándum, circular u otro similar obligación de no exigir donde se instruye al personal de la documentación prohibida entidad la no exigencia de solicitar por el Decreto Legislativo a los administrados la información Nº 1246 y el Texto Único prohibida por el Decreto Legislativo Ordenado de la Ley Nº 1246 y el Texto Único Ordenado de Nº 27444 y/o la eliminación la Ley Nº 27444. de procedimientos (iii) Un (1) reporte con carácter de o requisitos o la Declaración Jurada que detalle simplificación de los información sobre la organización, mismos ejecución y resultados de acciones de capacitación y/o difusión y/o información respecto a documentación prohibida de solicitar y/o de simplificación administrativa acompañado de la copia de los programas, relación de asistentes, trípticos, afiches o similares y una muestra fotográfica si la hubiere de la actividad (es).

3. Publicación del TUPA con el listado actualizado de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad

6.2. Para Gobiernos Locales de ciudades principales Tipo A y B (según Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 367-2017-EF):
Cuadro de acciones Acción de cumplimiento (i) Medio de Verificación Relación de Servicios Web en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1246 y de los Decretos Supremos Nº 051-2017-PCM; 0672017-PCM y 121-2017-PCM, emitidos al amparo del numeral 3.5 del Decreto 1. Implementación progresiva Legislativo Nº 1246. de la interoperabilidad (ii) Copia del Acuerdo de Nivel de Servicio (artículo 3 del Decreto suscrito con la Secretaria de Gobierno Legislativo Nº 1246 y Digital para la adecuada gestión de normas relacionadas) los servicios web que publiquen las entidades públicas en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, en cumplimiento de la Resolución de Secretaria de Gobierno Digital Nº 0022018-PCM/SEGDI emitida al amparo del Decreto Legislativo Nº 1246. Un (1) archivo en PDF de la norma (s) emitida (s) durante los años 2017 y/o 2018 al amparo del numeral 43.5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, que haya eliminado procedimientos administrativos, requisitos o simplificado los mismos. (ii) Un (1) reporte con carácter de declaración jurada que detalle información sobre la organización, 2. Cumplimiento de la ejecución y resultados de acciones de obligación de no exigir capacitación y/o difusión y/o información documentación prohibida respecto a documentación prohibida por el Decreto Legislativo de solicitar y/o de simplificación Nº 1246 y el Texto Único administrativa acompañado de la Ordenado de la Ley Nº copia de los programas, relación de 27444 y/o la eliminación de asistentes, trípticos, afiches o similares procedimientos o requisitos y una muestra fotográfica si la hubiere o la simplificación de los de la actividad (es). mismos (iii) Una (1) copia de la directiva interna, memorándum, circular u otro similar donde se instruye al personal de la entidad la no exigencia de solicitar a los administrados la información prohibida por el Decreto Legislativo Nº 1246 y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. (i)

Artículo 7.- Publicación Publíquese el presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la publicación del presente decreto supremo, las normas complementarias para la mejor aplicación de las obligaciones previstas en el presente decreto supremo, que incluirá, entre otros, el formato de reporte de cumplimiento para su presentación a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y las orientaciones para su presentación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1657057-1

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