Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2018 (07/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de junio de 2018 /

El Peruano

y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Objeto La presente norma establece los lineamientos en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, por parte de las entidades de la Administración Pública, para la elaboración del reporte de cumplimiento de las disposiciones de simplificación administrativa y/o de interoperabilidad previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0062017-JUS y en el Decreto Legislativo Nº 1246, respecto a la adecuación de sus regulaciones, procedimientos y procesos de gestión. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones establecidas en la presente norma son de observancia obligatoria y resultan aplicables a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en los numerales 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2017JUS. Artículo 3.- Definiciones Para efectos del presente decreto supremo se establecen las siguientes definiciones: a. Acción de cumplimiento: Actividades orientadas a la adecuación de las regulaciones, procedimientos y procesos de gestión para asegurar el cumplimiento de las disposiciones en simplificación administrativa e interoperabilidad. b. Marco regulatorio interno: Conjunto de disposiciones normativas de carácter interno que regula la operación de la entidad para ejecutar actividades dirigidas a la prestación individualizada y concreta de bienes y servicios a la comunidad. c. Principio de Presunción de Veracidad: Se presume que la presentación del reporte de cumplimiento y evidencia efectuada por las entidades de la Administración Pública responde a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. d. Procedimientos administrativos: Conjunto de actos y diligencias tramitados ante una entidad pública, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos del administrado sea éste persona natural o jurídica, pública o privada. e. Procesos de gestión: Son los procesos de apoyo, es decir, los procesos que permiten la realización de las actividades necesarias para el adecuado funcionamiento de la entidad. Por ejemplo, proceso de gestión documentaria, gestión de las tecnologías de la información, gestión de los recursos humanos, entre otros. f. Reporte de cumplimiento: Medio a través del cual se reporta el cumplimiento respecto a la adecuación de las regulaciones, procedimientos y procesos de gestión para asegurar el cumplimiento de las disposiciones en simplificación administrativa e interoperabilidad. g. Responsable de la presentación del reporte de cumplimiento: Comprende al secretario general; gerente general; gerente general regional; gerente municipal, el que haga sus veces o la máxima autoridad administrativa definida en el respectivo Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 4.- Órgano a cargo de la verificación y supervisión del cumplimiento Corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, en coordinación con la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI), el desarrollo de las siguientes acciones:

a. Emitir y elevar al Consejo de Ministros el listado de todas las entidades que al 30 de junio del año 2018 cumplieron con presentar información dando cuenta de la adecuación de sus regulaciones, procedimientos y procesos de gestión asegurando el cumplimiento de las disposiciones de simplificación administrativa e interoperabilidad, incluyendo la publicación de información en servicios web en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), así como los respectivos acuerdos de nivel de servicio que deben suscribirse de acuerdo a la normatividad vigente. b. Realizar la verificación aleatoria de la veracidad de la información remitida por las entidades previstas en el literal a) del presente artículo. c. Emitir y elevar al Consejo de Ministros el listado de las entidades que incumplieron con remitir la información respecto a la adecuación de sus regulaciones, procedimientos y procesos de gestión conforme a lo previsto en el literal a) del presente artículo. Artículo 5.- Consideraciones generales Para la presentación del reporte de cumplimiento y documentos anexos, se toma en cuenta las siguientes consideraciones: a. La presentación del reporte de cumplimiento con los medios de verificación (directivas, resoluciones, normas de simplificación y/o eliminación de procedimientos, entre otros) se produce en el formato de cumplimiento. Dichos medios deben contar con el visto bueno y sello del responsable en cada entidad al que hace referencia el artículo 3 inciso g) del presente decreto supremo, que acredite su autenticidad. b. Los Gobiernos Locales comprendidos dentro del alcance del presente Decreto Supremo, que en función de limitaciones técnicas, de infraestructura tecnológica, acceso al servicio de Internet se encuentren imposibilitados de remitir información, podrán hacerlo mediante oficio dirigido a la Secretaría de Gestión Pública. c. Durante la fase de revisión de la documentación remitida en forma electrónica o física, aquellos expedientes que contengan documentos que no cumplan con los parámetros antes mencionados serán observados, otorgando a las entidades un plazo de subsanación de 15 días hábiles computados desde que es recibida la comunicación con la observación. Artículo 6.- Consideraciones específicas para la presentación del reporte de cumplimiento Las acciones de cumplimiento para la elaboración del reporte de cumplimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 son las siguientes: 6.1. Para las entidades de la Administración Pública previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444:
Cuadro de acciones Acción de cumplimiento (i) Medio de Verificación Relación de Servicios Web en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1246 y de los Decretos Supremos Nº 051-2017-PCM; 067-2017-PCM y 121-2017-PCM, emitidos al amparo del numeral 3.5 1. Implementación progresiva del Decreto Legislativo Nº 1246. de la interoperabilidad (ii) Copia del Acuerdo de Nivel de (artículo 3 del Decreto Servicio suscrito con la Secretaria Legislativo Nº 1246 y de Gobierno Digital para la adecuada normas relacionadas) gestión de los servicios web que publiquen las entidades públicas en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, en cumplimiento de la Resolución de Secretaria de Gobierno Digital Nº 002-2018-PCM/ SEGDI emitida al amparo del Decreto Legislativo Nº 1246.

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