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2 NORMAS LEGALES Lunes 11 de junio de 2018 / El Peruano ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 2143-2018.- Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el departamento de La Libertad 17 Res. Nº 2144-2018.- Autorizan a Edpyme Alternativa S.A. la apertura de la Agencia Huancabamba, departamento de Piura 18Res. Nº 2146-2018.- Autorizan a Profuturo AFP el cambio de dirección de agencia ubicada en el departamento de Ancash 18 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 000004.- Modifican artículos y la segunda disposición complementaria del Reglamento de Aplicación de Sanciones en el Sector Turismo, aprobado mediante la Ordenanza Nº 000015 19 Res. Nº 000195.- Modifican el Artículo 1º de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000184 23 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30789 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA PRESTACIÓN, MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y DEL SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL EN EL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS Artículo único. Declaración de interés nacional y necesidad pública a la prestación, mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable, alcantarillado y del sistema de drenaje pluvial en el departamento de Madre de Dios Declárase de interés nacional y necesidad pública la prestación, mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable, alcantarillado y del sistema de drenaje pluvial en el departamento de Madre de Dios, propiciando la adecuada protección del medio ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Coordinación y materialización de la presente ley De conformidad con sus competencias y atribuciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con las autoridades locales y cumpliendo con los compromisos asumidos, dispone las acciones pertinentes para la materialización del objeto de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la RepúblicaMARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1658141-1 LEY Nº 30790 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE A LOS COMEDORES POPULARES COMO UNIDADES DE EMPRENDIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene como fi nalidad promover a los comedores populares, reconocidos por el gobierno local en el marco de la gestión del Programa de Complementación Alimentaria, como unidades de emprendimiento para la producción, en especialidades adecuadas a los bene fi ciarios de cada región del país, a fi n de fomentar el trabajo productivo de sus bene fi ciarios, especialmente madres de familia y mujeres que operan desde ellos. Artículo 2. Población objetivo La población objetivo está conformada por bene fi ciarios, especialmente madres de familia y mujeres que operan en los comedores populares, asimismo las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad de las zonas donde se ubican estos. Artículo 3. De fi niciones Para los efectos de la presente ley se entiende por:a) Unidades de emprendimiento: Comedores populares que generan actividades de promoción para actividades de emprendimiento productivo.