Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2018 (11/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 11 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Fragata Javier Fernando OLIVARES Suárez, CIP. 00912463, DNI. 43313375, para que se desempeñe como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 3 de julio de 2018 al 2 de julio de 2020; así como, autorizar su salida del país el 2 de julio de 2018. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos (ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América)
US$. 1,091.27 x 3 personas (titular, esposa e hija) US$. 3,273.81

Artículo 8.- El mencionado Oficial Superior, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 9.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1657627-1

Autorizan viaje de oficial del Ejército Peruano a los EE.UU., en comisión especial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 720-2018 DE/EP Jesús María, 5 de junio de 2018 VISTA: La Hoja Informativa N° 130/DRIE/SECC RESOL del 04 de junio de 2018, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 1244-2018/OAJE/L-1, del 04 de junio de 2018, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2018-DE/ PE del 30 de mayo de 2018, se designó al Coronel EP Victor Augusto BEZADA ZAMBRANO, identificado con CIP N° 117420700, DNI N° 43891176, como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en la Maestría en Ciencias sobre Defensa y Seguridad Interamericana en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 02 de julio de 2018 al 30 de junio de 2020; Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de los Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas; Que, mediante la Hoja de Recomendación N° 024/U-4.b.1/05.00 del 22 de mayo de 2018, el Comandante General del Ejército aprobó la designación del Coronel EP Victor Augusto BEZADA ZAMBRANO, como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en la Maestría en Ciencias sobre Defensa y Seguridad Interamericana en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 02 de julio de 2018 al 30 de junio de 2020; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al periodo comprendido del 02 de julio de 2018 al 31 de diciembre de 2018 se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y los pagos correspondientes a los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, de acuerdo al Dictamen Legal N° 1244-2018/ OAJE/L-1 del 04 de junio de 2018, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior al Coronel EP Victor Augusto BEZADA ZAMBRANO, como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en la Maestría en Ciencias sobre Defensa y Seguridad Interamericana en el Colegio Interamericano

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$. 10,693.80 / 31 x 29 días (julio 2018) US$.10,003.88 US$. 10,693.80 x 5 meses (agosto - diciembre 2018) US$.53,469.00

Gastos de Traslado (ida): (equipaje, menaje e instalación)
US$. 10,693.80 x 2 compensaciones TOTAL A PAGAR:

US$.21,387.60 US$.88,134.29

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

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