Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2018 (12/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 12 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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general aprobada por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI); Que, según el instrumento metodológico "Lineamientos Generales para la identificación y registro de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación", aprobado mediante Resolución Directoral N° 007-2017-EF/63.01, el Invierte.pe establece una diferenciación entre aquellas inversiones que por su naturaleza y valor estratégico para una entidad pública están orientadas al cierre de brechas prioritarias de carácter sectorial o territorial, respecto de otros gastos de capital que cumplen un rol operativo o secundario; Que, en los citados lineamientos se precisa en relación a los activos no estratégicos, que los gastos de capital no relacionados a objetivos estratégicos y al cierre de brechas prioritarias ­clasificados como otros gastos de capital­ forman parte de los gastos por la adquisición de activos menores o que tenga un rol operativo o secundario; Que, la mayoría de activos no financieros del Sector Salud corresponden a equipos nuevos o de reposición en establecimientos de salud de los tres niveles de atención, equipos que no solamente son indispensables para brindar los servicios de salud sino que son decisivos para contribuir al cierre de brechas en el Sector Salud. Estos son los denominados equipos biomédicos cuyos costos en la mayoría de casos son elevados, en relación al total de equipos que se encuentran en un establecimiento de salud; Que, de acuerdo con el numeral 5.1 de las Definiciones Operativas de la Norma Técnica de Salud Nº 113-MINSA/ DGIEM-V.01, equipo biomédico es el dispositivo médico operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos, hidráulicos y/o híbridos, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser usado en seres humanos con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. No constituyen equipos biomédicos, aquellos dispositivos médicos implantados en el ser humano o aquellos para un solo uso; Que, la mayoría de activos no financieros del Sector Salud corresponden a equipos nuevos o de reposición en establecimientos de salud de los tres niveles de atención, equipos que no solamente son indispensables para brindar los servicios de salud sino que son decisivos para contribuir al cierre de brechas en el Sector Salud, estos son los denominados equipos biomédicos cuyos costos en la mayoría de casos son elevados, en relación al total de equipos que se encuentran en un establecimiento de salud; y los activos estratégicos del sector salud que comprenden las ambulancias terrestres urbanas y rurales así como las ambulancias acuáticas y aéreas; Que, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), como responsable de conducir el Sistema Administrativo de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en el Sector Salud, en el marco de sus funciones, ha establecido como criterios para identificar los activos estratégicos: el tipo de equipo biomédico y el costo del equipo (mayor a 3 UIT) a precios de mercado, incluyendo las ambulancias; Que, mediante los documentos del visto, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones sustenta y propone para su aprobación el "Listado Referencial de Equipos Biomédicos del Sector Salud", con la finalidad que sean considerados para el caso de equipamiento de establecimientos de salud de los tres niveles de atención, en el marco de inversiones de optimización y de reposición; considerando además, que la actualización tecnológica a que están sujetos estos activos determinarán que el listado requiera ser actualizado anualmente; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0272017-EF, y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Listado Referencial de Equipos Biomédicos del Sector Salud", que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, a través de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, la difusión del Listado aprobado mediante la presente Resolución Ministerial, a las instancias correspondientes de los tres niveles de gobierno. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1658634-1

Rectifican el artículo 1 de la R.M. Nº 2002018/MINSA, en lo que respecta a la conclusión del encargo efectuado en el Hospital Carlos Lanfranco La Hoz
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 548-2018/MINSA Lima, 8 de junio del 2018 Visto, el Expediente Nº 18-033503-001, que contiene el Oficio Nº 722-DE-HCLLH-2018, emitido por el Director de Hospital II (e) del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2002018/MINSA, de fecha 8 de marzo de 2018, se dio por concluido, entre otros, el encargo efectuado al médico cirujano Javier Tsukazan Kobashikawa en el cargo de Director de Hospital II de la Dirección General del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz y se encargó en su remplazo al médico cirujano Jorge Fernando Ruiz Torres; Que, a través del documento de Visto, el citado Director solicita rectificar el cargo señalado en la Resolución Ministerial Nº 200-2018/MINSA, toda vez que se ha consignado el cargo de Director de Hospital II de la Dirección General, debiendo decir Director de Hospital II de la Dirección Ejecutiva; Que, mediante Informe Nº 541-2018-EIE-OARH/ MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable en relación a lo solicitado por el citado Director; Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión; asimismo, el numeral 210.2 del mencionado artículo establece que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

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