Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2018 (12/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

Martes 12 de junio de 2018 /

El Peruano

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 063-2018-BNP Lima, 11 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, sobre el régimen jurídico y autonomía de la entidad, dispone lo siguiente: "La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-MC se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, así como el organigrama del mismo, posteriormente, modificados por Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM; Que, el artículo 6 del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Jefatura de la BNP es el órgano de mayor autoridad y es ejercida por un/a Jefe/a Institucional quien ejerce la titularidad del Pliego presupuestal, el/la cual, de conformidad con lo prescrito en el literal j) del artículo 7 del Reglamento acotado tiene por función, entre otras, delegar facultades que considere necesarias que no sean privativas de su función; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por Decreto Legislativo Nº 1341, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 0562017-EF, establecen, entre otros, las normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, el artículo 8 de la Ley acotada en el considerando precedente, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, con excepción de la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la citada Ley y los otros supuestos que establece en su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM se aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa dispuesta por el Decreto Legislativo 276, en cuyo artículo 183 prescribe que "El término de la Carrera Administrativa se expresa por resolución del titular de la entidad o quien

este facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acreditan la misma"; Que, mediante Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, modificada por la Ley Nº 27310, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, el RENIEC ha sido designado como Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP), Entidad de Certificación para el Estado Peruano (ECEP) y Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano (EREP); Que, mediante Resolución Jefatural Nº 006-2018BNP, de fecha 05 de febrero de 2018, se delegaron diversas funciones en diferentes órganos de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, estando a lo dispuesto por los dispositivos legales acotados en los considerandos precedentes, resulta necesario desconcentrar las facultades del Titular de la Entidad y agilizar la gestión administrativa de la Biblioteca Nacional del Perú, a través de un documento delegante; siendo conveniente delegar aquellas facultades que no son privativas del Titular de la Entidad, en lo relacionado con la gestión administrativa de la Entidad, contratación con el Estado, materia presupuestaria y recursos humanos conforme a la vigente normativa en materia de contrataciones con el Estado y la nueva estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; De conformidad con lo dispuesto en el literal j) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-PCM; Con el visto de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Oficina de Tecnologías de Información y Estadística; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades a el/la Gerente/a General Deléguese en el/la Gerente/a General de la Biblioteca Nacional del Perú, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia de gestión administrativa: a) Suscribir, en representación de la Biblioteca Nacional del Perú, convenios de cooperación interinstitucional nacional. b) Designar a los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora: Biblioteca Nacional del Perú (001-85). c) Aprobar Directivas, manuales de procedimientos y todo tipo de disposiciones internas vinculadas a la conducción de la institución 1.2 En materia de contrataciones del Estado: a) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procedimientos de selección llevados a cabo por la Entidad, cuyo valor referencial sea igual o menor a 50 UIT. b) Aprobar los procesos de estandarización cumpliendo con las formalidades y requisitos exigidos por la normativa correspondiente. c) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio gestionando la emisión del informe técnico legal correspondiente. d) Designar el árbitro por parte de la Entidad en caso las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional o no hayan pactado al respecto. 1.3 En materia de Recursos Humanos: a) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal. b) Suscribir los Convenios de Asignación de Gerente Público, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009PCM, y demás normas sobre la materia. c) Designar a los representantes de la Biblioteca Nacional del Perú que participarán en la negociación

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