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36 NORMAS LEGALES Martes 12 de junio de 2018 / El Peruano SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., la conversión a Agencia de Oficina Especial ubicada en el departamento de Junín RESOLUCIÓN SBS Nº 2120-2018 Lima, 29 de mayo del 2018EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZASVISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. - CMAC Cusco S.A., para que se le autorice la conversión a Agencia de la O fi cina Especial ubicada en la Avenida Mariscal Castilla Nº 1380 del distrito El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín; y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución SBS Nº 4467-2016 de fecha 18.08.2016, esta Superintendencia autorizó la apertura de la referida O fi cina Especial; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la conversión de la citada O fi cina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., la conversión a Agencia de la Ofi cina Especial ubicada en la Avenida Mariscal Castilla Nº 1380 del distrito El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas 1658566-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., la conversión a Agencia de Oficina Especial ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 2121-2018 Lima, 29 de mayo del 2018EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZASVISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. - CMAC Cusco S.A., para que se le autorice la conversión a Agencia de la O fi cina Especial ubicada en la Manzana A, Lote 11, Urbanización La Perla de Chachani del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución SBS Nº 7040-2013 de fecha 28.11.2013, esta Superintendencia autorizó la apertura de la referida O fi cina Especial; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la conversión de la citada O fi cina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A., la conversión a Agencia de la O fi cina Especial ubicada en la Manzana A, Lote 11, Urbanización La Perla de Chachani del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas 1658563-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Aprueban transferencia financiera para la Mancomunidad de Los Andes, en la que el Gobierno Regional Junín es parte ACUERDO REGIONAL Nº 174-2018-GRJ/CR POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín, en Sesión de Ordinaria celebrada a los 15 días del mes de mayo de 2018, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín. VISTOS:El Dictamen Nº 008-2018-GRJ-CR/CPPPATyDI de 11 de mayo de 2018 de la Presidente de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional. CONSIDERANDO:Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29768 - Ley de Mancomunidad Regional establece que, la Mancomunidad Regional es una persona jurídica de derecho público y