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44 Martes 12 de junio de 2018 / El Peruano los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución Nº 043-2004-CD- OSITRAN y sus modi fi caciones se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de o fi cio o a pedido de parte; Que, el 05 de enero de 2011, se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento y explotación de los Aeropuertos que conforman el Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú (en adelante, el Contrato de Concesión), que comprende entre otros al Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa (en adelante, Aeropuerto de Arequipa), entre el Estado peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC (en adelante, “el Concedente”) y la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A. (en adelante “AAP” o “el Concesionario”); Que, el 14 de abril de 2014, el Concedente y el Concesionario fi rmaron el Acta de Recepción de la Obra correspondiente al Proyecto ”Mejoramiento del servicio de embarque y desembarque del Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón de Arequipa”, cuyo objeto era la adquisición de equipamiento como puentes de embarque, ascensores y escaleras mecánicas en el terminal de pasajeros en el Aeropuerto de Arequipa, y que se ejecutó como Obra Nueva, en el marco de los numerales 1.82, 8.2.3.1 y el Apéndice 1 del Anexo 8 del Contrato de Concesión; dándose inicio a las operaciones de los puentes de embarque en el Aeropuerto de Arequipa; Que, el 10 de junio de 2014, mediante la Carta Nº 350- 2014-AAP, el Concesionario solicitó a OSITRAN el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria para el servicio de “Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas)” en el Aeropuerto de Arequipa; Que, el 24 de marzo de 2015, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº o16-2015-CD-OSITRAN, notifi cada a las Partes el 31 de marzo de 2015 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 1 de abril de 2015, el Regulador determinó que la tarifa del referido servicio ascendería a USD 34,48 por los primeros 45 minutos y a USD 11,49 por cada 15 minutos adicionales; disponiendo que la misma sería ajustada el 1 de abril de cada año conforme a la fórmula establecida en el numeral 9.1.8 del Contrato de Concesión, así como por variaciones en la calidad; y que, sería revisada cada tres (3) años por OSITRAN; Que, en forma oportuna, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) formuló recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº o16-2015-CD-OSITRAN; el mismo que fue declarado fundado en parte mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2015-CD- OSITRAN, sustentada en el Informe Nº 017-15-GRE-GAJ-OSITRAN, en el extremo referido al mecanismo de cobro de la tarifa; disponiéndose la modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Nº 016-2015-CD-OSITRAN a fi n de establecer que la medición del tiempo de uso para el cobro del servicio se inicia con la puesta de la calza y fi naliza con el retiro de la misma; Que, el 13 de octubre de 2017, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2017-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Nº 009-17-GRE-GAJ-OSITRAN, se determinó que el Concesionario no enfrenta competencia en la prestación del servicio de mangas por lo que la regulación tarifaria debía mantenerse; aprobándose en consecuencia el inicio del procedimiento de revisión de la tarifa por el servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (mangas), prestado por el Concesionario en el Aeropuerto de Arequipa; a fi n de dar cumplimiento a lo señalado en la Resolución de Consejo Directivo Nº o16-2015-CD-OSITRAN respecto al plazo fi jado para la revisión de esta tarifa;Que, el 18 de octubre de 2017, mediante O fi cio Circular Nº 026-17-SCD-OSITRAN, se noti fi có al Concesionario la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2017-CD-OSITRAN y su respectivo informe sustentatorio, informándole del inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio; Que, el 30 de noviembre de 2017, mediante la Carta Nº 1090-2017-AAP, el Concesionario solicitó una prórroga de quince (15) días hábiles adicionales para presentar su propuesta tarifaria; prórroga que le fue concedida hasta el 26 de diciembre de 2018 mediante el O fi cio Nº 103-17-GRE-OSITRAN, noti fi cado el 12 de diciembre de 2017; oportunidad en la que adicionalmente se le requirió la presentación de información estadística, operativa y fi nanciera con relación a los puentes de embarque en un plazo de cinco (05) días hábiles; Que, mediante Carta Nº 1159-2017-AAP, recibida el 20 de diciembre de 2017, el Concesionario remitió parcialmente la información adicional que le fuera requerida mediante el O fi cio Nº 103-17-GRE-OSITRAN, y solicitó el otorgamiento de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para presentar la información faltante; Que, dentro del plazo adicional solicitado, mediante la Carta Nº 1176-2017-AAP, presentada el 26 de diciembre de 2017, el Concesionario remitió su propuesta tarifaria correspondiente al servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (mangas), prestado en el Aeropuerto de Arequipa, así como la información pendiente requerida con el O fi cio Nº 103-17-GRE-OSITRAN; Que, mediante el O fi cio Nº 116-17-GRE-OSITRAN, notifi cado al Concesionario el 29 de diciembre de 2017, el Regulador formuló observaciones a la información inicial presentada por el Concesionario mediante la Carta Nº 1159-2017-AAP, requirió información adicional y solicitó precisiones referidas a las operaciones de mangas y pólizas de seguros, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles para ello; ante lo cual el Concesionario solicitó, con Carta Nº 012-2018-AAP recibida el 5 de enero de 2018, el otorgamiento de tres (3) días hábiles adicionales para atender lo requerido; cumpliendo fi nalmente el Concesionario con remitir la información solicitada, así como una versión corregida del informe que contiene su propuesta tarifaria -que recoge las observaciones realizadas por el Regulador respecto de la información de demanda- mediante la Carta Nº 037-2018-AAP recibida el 11 de enero de 2018; Que, con Memorando Nº 020-2018-GRE-OSITRAN, de fecha 19 de enero de 2018, se solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización absolver algunas consultas relacionadas al costo de mantenimiento y otros gastos; y mediante el O fi cio Nº 009-18-GRE-OSITRAN, noti fi cado el 23 de enero de 2018, se solicitó al Concesionario absolver tres observaciones referidas a la información presentada en su propuesta tarifaria corregida, en un plazo de tres (03) días hábiles; Que, mediante la Carta Nº 101-2018-AAP, recibida el 26 de enero de 2018, el Concesionario solicitó una prórroga de cinco (05) días hábiles adicionales para absolver las observaciones del Regulador a su propuesta tarifaria corregida; absolviendo parcialmente dichas observaciones mediante la Carta Nº 121-2018-AAP, recibida el 2 de febrero de 2018, oportunidad en la que comunicó a este Regulador que no pudo absolver la segunda de las observaciones formuladas al no poder identi fi car la asignación de cuentas de los costos totales de la Concesión “ debido al cambio de personal entre el 2014-2015 a la fecha ”, solicitando al Regulador “ el detalle de la información en dicha oportunidad de los años 2011, 2012, 2013 y 2014, para poder revisarlo a profundidad ”; Que, en respuesta a dicha comunicación, mediante el O fi cio Nº 018-18-GRE-OSITRAN, noti fi cado el 19 de febrero de 2018, se le informó al Concesionario que un cambio de personal no lo exime de su responsabilidad de cumplir con el requerimiento de información efectuado por el Regulador a través del O fi cio Nº 009-18-GRE-OSITRAN, orientadas a sustentar las diferencias detectadas en los costos totales de la Concesión correspondientes a datos históricos de los tres primeros trimestres del año 2014, existentes entre la información remitida con ocasión del presente procedimiento y la información remitida durante PROYECTO