Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2018 (12/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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PROYECTO

Martes 12 de junio de 2018 /

El Peruano

Que, el 13 de octubre de 2017, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2017-CDOSITRAN, sustentada en el Informe Nº 009-17-GRE-GAJOSITRAN, se determinó que el Concesionario no enfrenta competencia en la prestación del servicio de mangas por lo que la regulación tarifaria debía mantenerse; aprobándose en consecuencia el inicio del procedimiento de revisión de la tarifa por el servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (mangas), prestado por el Concesionario en el Aeropuerto de Arequipa; a fin de dar cumplimiento a lo señalado en la Resolución de Consejo Directivo Nº o16-2015-CD-OSITRAN respecto al plazo fijado para la revisión de esta tarifa; Que, el 18 de octubre de 2017, mediante Oficio Circular Nº 026-17-SCD-OSITRAN, se notificó al Concesionario la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2017-CDOSITRAN y su respectivo informe sustentatorio, informándole del inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio; Que, el 30 de noviembre de 2017, mediante la Carta Nº 1090-2017-AAP, el Concesionario solicitó una prórroga de quince (15) días hábiles adicionales para presentar su propuesta tarifaria; prórroga que le fue concedida hasta el 26 de diciembre de 2018 mediante el Oficio Nº 103-17-GRE-OSITRAN, notificado el 12 de diciembre de 2017; oportunidad en la que adicionalmente se le requirió la presentación de información estadística, operativa y financiera con relación a los puentes de embarque en un plazo de cinco (05) días hábiles; Que, mediante Carta Nº 1159-2017-AAP, recibida el 20 de diciembre de 2017, el Concesionario remitió parcialmente la información adicional que le fuera requerida mediante el Oficio Nº 103-17-GRE-OSITRAN, y solicitó el otorgamiento de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para presentar la información faltante; Que, dentro del plazo adicional solicitado, mediante la Carta Nº 1176-2017-AAP, presentada el 26 de diciembre de 2017, el Concesionario remitió su propuesta tarifaria correspondiente al servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (mangas), prestado en el Aeropuerto de Arequipa, así como la información pendiente requerida con el Oficio Nº 103-17-GRE-OSITRAN; Que, mediante el Oficio Nº 116-17-GRE-OSITRAN, notificado al Concesionario el 29 de diciembre de 2017, el Regulador formuló observaciones a la información inicial presentada por el Concesionario mediante la Carta Nº 1159-2017-AAP, requirió información adicional y solicitó precisiones referidas a las operaciones de mangas y pólizas de seguros, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles para ello; ante lo cual el Concesionario solicitó, con Carta Nº 012-2018-AAP recibida el 5 de enero de 2018, el otorgamiento de tres (3) días hábiles adicionales para atender lo requerido; cumpliendo finalmente el Concesionario con remitir la información solicitada, así como una versión corregida del informe que contiene su propuesta tarifaria -que recoge las observaciones realizadas por el Regulador respecto de la información de demanda- mediante la Carta Nº 037-2018-AAP recibida el 11 de enero de 2018; Que, con Memorando Nº 020-2018-GRE-OSITRAN, de fecha 19 de enero de 2018, se solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización absolver algunas consultas relacionadas al costo de mantenimiento y otros gastos; y mediante el Oficio Nº 009-18-GRE-OSITRAN, notificado el 23 de enero de 2018, se solicitó al Concesionario absolver tres observaciones referidas a la información presentada en su propuesta tarifaria corregida, en un plazo de tres (03) días hábiles; Que, mediante la Carta Nº 101-2018-AAP, recibida el 26 de enero de 2018, el Concesionario solicitó una prórroga de cinco (05) días hábiles adicionales para absolver las observaciones del Regulador a su propuesta tarifaria corregida; absolviendo parcialmente dichas observaciones mediante la Carta Nº 121-2018-AAP, recibida el 2 de febrero de 2018, oportunidad en la que comunicó a este Regulador que no pudo absolver la segunda de las observaciones formuladas al no poder identificar la asignación de cuentas de los costos totales de la Concesión "debido al cambio de personal entre el

2014-2015 a la fecha", solicitando al Regulador "el detalle de la información en dicha oportunidad de los años 2011, 2012, 2013 y 2014, para poder revisarlo a profundidad"; Que, en respuesta a dicha comunicación, mediante el Oficio Nº 018-18-GRE-OSITRAN, notificado el 19 de febrero de 2018, se le informó al Concesionario que un cambio de personal no lo exime de su responsabilidad de cumplir con el requerimiento de información efectuado por el Regulador a través del Oficio Nº 009-18-GRE-OSITRAN, orientado a sustentar las diferencias detectadas en los costos totales de la Concesión correspondientes a datos históricos de los tres primeros trimestres del año 2014, existentes entre la información remitida con ocasión del presente procedimiento y la información remitida durante el procedimiento de fijación tarifaria del año 2015; motivo por el cual el Regulador puso en su conocimiento que, dado el tiempo transcurrido desde el requerimiento de información y habiendo vencido largamente el plazo otorgado para tal fin, procedería a elaborar su propuesta tarifaria con la información disponible a la fecha que considerase pertinente, a fin de cumplir con los plazos establecidos para el procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 53 del RETA; Que, de otro lado, atendiendo lo solicitado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de este Regulador a través del Memorando Nº 020-2018-GREOSITRAN, con Memorando Nº 00371-2018-GSFOSITRAN, recibido el 9 de febrero de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió copia de la Nota Nº 044-2018-JCA-GSF-OSITRAN elaborada por la Jefatura de Contratos Aeroportuarios, a través de la cual se absuelven las consultas formuladas; Que, con posterioridad a ello, con fecha 13 de febrero de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos emitió el Memorando Nº 042-2018-GREOSITRAN, solicitándole a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización información sobre la evolución de los Ingresos Regulados del Concesionario y del PAMO trimestral, desde el inicio de la Concesión hasta la fecha; solicitud que fue atendida el 21 de febrero de 2018 mediante el Memorando Nº 00495-2018-GSF-OSITRAN de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; Que, mediante el Memorando Nº 059-2018-GREOSITRAN, de fecha 7 de marzo de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos le solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización información referida a las pólizas de seguro contratadas por el Concesionario y al cumplimiento de los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Apéndice 4 del Anexo 8 del Contrato de Concesión, correspondiente a los Lineamientos del Sistema de Seguimiento y Mejoramiento de la Calidad; requerimiento que fue atendido el 12 de marzo de 2018 mediante el Memorando Nº 00707-2018-GSF-OSITRAN; Que, finalmente, mediante los Memorandos Nº 062 y 087-18-GRE-OSITRAN, de fecha 12 de marzo de 2018 y 30 de abril de 2018, respectivamente, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos le solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización que indique si el "Plan de Mejoramiento de la Calidad 2018" cuenta con la conformidad de OSITRAN; ante lo cual esta última emitió el Memorando Nº 01312-2018-GSF-OSITRAN, recibido el 7 de mayo de 2018, en el que informa que, a través del Oficio Nº 03887-2018-GSF-OSITRAN, sustentado en el Informe Nº 0610-2018-JCA-GSF-OSITRAN, este Organismo Regulador otorgó la conformidad al "Plan de Mejoramiento de la Calidad 2018" presentado por el Concesionario; precisando que el indicador NCGPasajeros del Aeropuerto de Arequipa, contenido en el Cuadro Resumen del Nivel de Calidad Global (Pasajeros y Aerolíneas) -folio 062 del referido Plan-, es de 73,07; Que, el artículo 4º de la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley Nº 27838, establece que el Organismo Regulador deberá pre publicar, en su página web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de Resolución que fije la tarifa regulada y una relación de informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las resoluciones que fijan los precios regulados;

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