Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2018 (15/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Viernes 15 de junio de 2018 /

El Peruano

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la Abogada Roxana Fernández Roas, al cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Personal de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a Don José Miguel Cumpa Carranza en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Personal de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS VÁSQUEZ SOPLOPUCO Jefe 1660007-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 123-2018/SIS Lima, 14 de junio de 2018 VISTOS: el Informe N° 026-2018-SIS-GNF/SGF-MLR con Proveído Nº 327-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 019-2018SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 105-2018-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 108-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 383-2018SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de dicha Ley señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, y publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, señala que la transferencia de fondos o pago que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, las prestaciones administrativas por traslados de emergencia son transferidas por el SIS por concepto no tarifado, las cuales se encuentran contempladas en el marco de los Convenios suscritos entre el SIS y las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a los asegurados; Que, la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS/ GNF-V.01 «Directiva Administrativa que regula los

Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los asegurados al Seguro Integral de Salud», aprobada mediante Resolución Jefatural N° 132-2015/SIS, define al Traslado de Emergencia como: "el transporte de emergencia del asegurado al SIS y un acompañante, de su domicilio o de una IPRESS hacia otro con el fin de completar o complementar el proceso de atención definitiva; éste comprende la referencia y contrarreferencia correspondiente, puede realizarse por vía aérea, terrestre, fluvial, lacustre, marítima o mixta. Se considera también el traslado de un asegurado hospitalizado a otro establecimiento para realizarse pruebas diagnósticas o de tratamiento necesarias para completar su atención; Que, en el Informe N° 026-2018-SIS-GNF/SGF-MLR, con Proveído N° 327-2018-SIS/GNF, precisada con Nota Informativa N° 040-2018-SIS/GNF-SGF/MLR, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF señala que el importe de las prestaciones administrativas no tarifadas - traslados por emergencia - deberán transferirse a las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional descritas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en el marco de los convenios suscritos por estas y el SIS, por el monto total de S/ 3 621,198.00 (Tres Millones Seiscientos Veintiún Mil Ciento Noventa y Ocho y 00/100 Soles); Que, mediante Memorando N° 412-2018-SIS/GNF, la GNF solicitó a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO aprobar las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 900 y N° 901, por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados a fin de realizar la transferencia correspondiente al pago de prestaciones administrativas no tarifadas ­ traslados por emergencia; Que, mediante Informe N° 019-2018-SIS/OGPPDODADZ, la OGPPDO emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal y aprueba las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 900 y N° 901, por los importes de S/ 3 572,973.00 (Tres Millones Quinientos Setenta y Dos Mil Novecientos Setenta y Tres y 00/100 soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, y por S/ 48 225.00 (Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Veinticinco y 00/100 soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al pago de prestaciones administrativas no tarifadas ­ traslados de emergencia; Que, mediante Informe N° 108-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 381-2018-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural para aprobar la transferencia financiera para el pago de las prestaciones administrativas no tarifadas ­ traslados de emergencia - a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional descritas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 3 621,198.00), para financiar las prestaciones administrativas no tarifadas ­ traslados de emergencia, con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional descritas

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