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34 NORMAS LEGALES Viernes 15 de junio de 2018 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el Diario O fi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, de fecha 05 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de mayo de 2018, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese.OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo DirectivoINGEMMET 1658842-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban la creación de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi en Ancash - Sede Chimbote, con funciones en materia de protección al consumidor y designan a sus miembros y al Secretario Técnico Regional RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 106 -2018-INDECOPI/COD Lima,11 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 70° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que la competencia de las entidades públicas tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y que a su vez es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el literal j) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, y los literales j) y k) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo del Indecopi se encuentra facultado para crear nuevas oficinas, así como para aprobar las acciones administrativas requeridas para la desconcentración y/o descentralización de las funciones administrativas o resolutivas de la Institución; Que, en el caso particular de los órganos resolutivos en materia de protección al consumidor, el artículo 105 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1308, es claro en señalar que es facultad del Consejo Directivo de la Institución crear comisiones adicionales conforme lo justi fi que el aumento de la carga procesal; Que, el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias, dispone que corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modi fi catorias, establece que el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias, señala que corresponde al Consejo Directivo designar a los Secretarios Técnicos de la Institución; Que, el literal f) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modi fi catorias, establece que los Secretarios Técnicos son designados por el Consejo Directivo del Indecopi; Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, las Comisiones cuentan con una o más Secretarias Técnicas; Que, en ese mismo sentido, el artículo 43 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, al regular el régimen de las Secretarias Técnicas, establece que cada Comisión cuenta con una o más Secretarías Técnicas y que las mismas están a cargo de una persona designada por el Consejo Directivo del Indecopi; Que, atendiendo con lo expuesto en los considerandos precedentes, el Consejo Directivo del Indecopi, mediante Acuerdo N° 053-2017 de fecha 10 de julio de 2017, aprobó la creación de una Comisión adscrita a la O fi cina Regional del Indecopi en Ancash – Sede Chimbote, con funciones en materia de protección al consumidor, a fi n de atender la carga procesal dentro del ámbito de competencia territorial de la región Ancash; Que, posteriormente, advirtiéndose que se encontraba pendiente la designación de los miembros que conformarán la referida comisión se procedió a realizar las acciones administrativas necesarias para seleccionar a los integrantes del referido órgano resolutivo, a fi n de que cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y pueda desarrollar las funciones que les corresponde; Que, como consecuencia de lo expuesto, el Consejo Directivo del Indecopi, mediante Acuerdo N° 101-2017 de fecha 21 de noviembre de 2017, acordó designar a los señores Mario Augusto Merchán Gordillo, Manuel Ulises Urcia Quispe, José Adriano Aguilar Pereda y Tania Nadieshda Monzón Zavaleta como miembros de la