Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2018 (16/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 16 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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en la Comisión Permanente del Congreso de la República la facultad de legislar, a partir del día siguiente del término de la Segunda Legislatura Ordinaria correspondiente al Período Anual de Sesiones 2017-2018 hasta el 24 de julio de 2018, sobre los siguientes asuntos: 1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en el Orden del Día del Pleno del Congreso, así como los que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones. 2. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política del Perú. 3. Los proyectos de ley y de resolución legislativa vinculados con la Agenda Legislativa 2017-2018, aprobada mediante Resolución Legislativa del Congreso 004-2017-2018-CR. Artículo 2. Limitaciones Exclúyense de los asuntos a que se refiere el artículo anterior aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede, según lo establecido en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1660535-5

del Congreso de la República se reúna para tratar los siguientes asuntos materia de la agenda fija: 1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa, informes y otras proposiciones que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso al 15 de junio de 2018, y aquellas proposiciones y mociones que se incluyan en la agenda por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones. 2. Los proyectos de ley y de resolución legislativa del Poder Ejecutivo enviados con carácter de urgencia. 3. Los proyectos de ley y de resolución legislativa vinculados con la Agenda Legislativa 2017-2018, aprobada mediante Resolución Legislativa del Congreso 004-2017-2018-CR. 4. Cualquier otro asunto que por mandato constitucional o legal requiera la aprobación o el conocimiento del Pleno del Congreso. Dado en Lima, en el Palacio del Congreso de la República, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciocho. Publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República 1660535-1

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro
DECRETO SUPREMO Nº 007-2018-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 24 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos concordado con el artículo 24 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos desconcentrados de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, la acotada Ley refiere que, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son de dos (2) clases: Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente en un (1) solo gobierno regional; e, Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más gobiernos regionales; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, regula la creación, ámbito, composición y funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, cuyo funcionamiento se establece en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, para lo cual deben contar con un Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural de la citada Autoridad; Que, conforme a los numerales 26.6, 26.7 y 27.2 de los artículos 26 y 27, respectivamente, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, la conformación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, está sujeta a la caracterización geográfica y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación; ejerciéndose la presidencia de manera

DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 002-2017-2018-P/CR DECRETO DE AMPLIACIÓN DE CONVOCATORIA DE LA SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2017-2018
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República establece que el período anual de sesiones comprende dos legislaturas ordinarias; Que, según el inciso b) de la citada norma reglamentaria, la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2017-2018 culmina el 15 de junio de 2018; Que durante el receso parlamentario funciona la Comisión Permanente del Congreso, cuyas funciones se encuentran establecidas en los artículos 99, 100 y 101 de la Constitución Política del Perú; Que, sin perjuicio de las funciones ordinarias que desarrolla la Comisión Permanente durante el receso parlamentario, existen importantes proyectos de ley y otros asuntos que deben ser tratados por el Pleno del Congreso de la República, algunos de los cuales no pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente, según lo señalado en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú; y Ejerciendo la facultad de ampliación de la convocatoria de las legislaturas ordinarias, prevista en el último párrafo del artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República; DECRETA: Amplíase la convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2017-2018 hasta el 19 de junio de 2018, con la finalidad de que el Pleno

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