Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2018 (16/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 16 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Composición El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro tiene la composición siguiente: 3.1 Un (01) representante de la Autoridad Nacional del Agua. 3.2 Cuatro (04) representantes de los Gobiernos Regionales de Pasco, Junín, Huancavelica y Ayacucho, uno por cada ámbito de Gobierno Regional. 3.3 Cuatro (04) representantes de los Gobiernos Locales, uno por cada ámbito de Gobierno Regional. 3.4 Cuatro (04) representantes de las organizaciones de usuarios de agua con fines agrarios, uno por cada ámbito de Gobierno Regional. 3.5 Cuatro (04) representantes de las organizaciones de usuarios de agua con fines no agrarios, uno por cada ámbito de Gobierno Regional. 3.6 Cuatro (04) representantes de colegios profesionales, uno por cada ámbito de Gobierno Regional. 3.7 Cuatro (04) representantes de las universidades, uno por cada ámbito de Gobierno Regional. 3.8 Cuatro (04) representantes de comunidades campesinas, uno por cada ámbito de Gobierno Regional. Artículo 4.- Ejercicio de la presidencia, acreditación de representantes e instalación del Consejo 4.1 La presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro se ejerce de manera rotativa cada dos (2) años, entre los y las representantes de los Gobiernos Regionales de Junín, Huancavelica, Ayacucho y Pasco, en ese orden de prelación, según acuerdo de los gobiernos regionales, en aplicación de lo previsto en el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG. 4.2 El/la Presidente/a del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro, solicita a las entidades integrantes del Consejo, la acreditación actualizada de sus representantes en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. 4.3 La Autoridad Administrativa del Agua Mantaro conduce la ceremonia de instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro, la misma que se lleva a cabo una vez que se cuente con la Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua, de acreditación de sus representantes. Artículo 5.- Etapa de implementación del Consejo La Autoridad Nacional del Agua dispone el inicio de la etapa de implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro, para que este proceda a la elaboración de los siguientes instrumentos: a) Reglamento Interno. b) Plan de Implementación y funcionamiento de la Secretaría Técnica. c) Lineamientos para emitir la opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en los casos previstos en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. d) Plan de Fortalecimiento de Capacidades de los integrantes del Consejo. e) Criterios para la conformación y funcionamiento de los grupos de trabajo del Consejo. f) Plan de monitoreo y seguimiento para el desempeño sostenible del Consejo. Artículo 6.- Funcionamiento del Consejo La Autoridad Nacional del Agua emite la Resolución Jefatural que aprueba el reglamento interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro, a partir de cuya fecha ejerce en su ámbito, las funciones señaladas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, y del artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI.

Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Agua, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que puedan involucrar la participación de los representantes del Consejo se financia con cargo al presupuesto de los pliegos y entidades a los que pertenecen. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo y el mapa de ubicación, a que se refiere el artículo 2, serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1660608-1

Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas
DECRETO SUPREMO N° 008-2018-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según el artículo 24 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordado con el artículo 24 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0012010-AG, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos desconcentrados de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, la acotada Ley refiere que, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son de dos (2) clases: Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente en un (1) solo gobierno regional, y Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más gobiernos regionales; Que, el Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, regula la creación, ámbito, composición y funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, cuyo funcionamiento se establece en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, para lo cual deben contar con un Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural de la citada Autoridad; Que, conforme a los numerales 26.6, 26.7 y 27.2 de los artículos 26 y 27, respectivamente, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el

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