Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2018 (16/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
Cód. 49983 49984 49985 49986 49987 49988 49989

Sábado 16 de junio de 2018 /

El Peruano

Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-AG, la conformación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, está sujeta a la caracterización geográfica y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación; ejerciéndose la presidencia de manera rotativa cada dos (2) años entre los gobiernos regionales involucrados y en caso no lleguen a un acuerdo, la Autoridad Nacional del Agua queda facultada para determinarlo; Que, mediante Oficios N° 603-2017/GOB.REG. HVCA/GR, N° 591-2017-GRA/GR, N° 048-2017-GRA/ VG/APU los representantes de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Ayacucho, y Apurímac, solicitan la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas, adjuntando el expediente que sustenta su petición, en el que se especifica el ámbito territorial, composición y mecanismos de implementación, de acuerdo a los lineamientos generales aprobados por la Autoridad Nacional del Agua; Que, evaluada la propuesta, la Autoridad Nacional del Agua a través de los Informes Técnicos Nº 001 y 008-2018-ANA-DPDRH-UPRH/JRP de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos opina que la propuesta cumple con lo previsto en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, así como los Lineamientos Generales para la creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, aprobados por Resolución Jefatural N° 575-2010-ANA, y recomienda aprobar la creación del citado Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca; Que, el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Pampas se clasifica como Interregional, por encontrarse comprendido en el ámbito territorial de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Huancavelica y Ayacucho; Que, la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en mención permitirá que los Gobiernos Regionales intervengan en la elaboración de los Planes de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca, participando en dicho consejo y desarrollando acciones de control y vigilancia, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, tal como lo dispone el artículo 25 de la Ley de Recursos Hídricos; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118, de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación, a Ministerio de Agricultura y Riego; y lo previsto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas Créase el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas, como órgano desconcentrado de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en su ámbito. Artículo 2.- Ámbito El ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas está conformado por las unidades hidrográficas que comprenden la Administración Local de Agua Bajo Apurímac Pampas, de la Autoridad Administrativa del Agua Pampas - Apurímac, de acuerdo al cuadro siguiente y al mapa de ubicación, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo: Unidades Hidrográficas (Pfaftestter) Superficie Nombre (km²) (%) Intercuenca 4997 6 727,56 22,5 Intercuenca 49981 2 712,65 9,1 Cuenca Torobamba 1 034,45 3,5

Unidades Hidrográficas (Pfaftestter) Superficie Nombre (km²) (%) Intercuenca 49983 2 443,73 8,2 Cuenca Chicha (Soras) 2 782,85 9,3 Intercuenca 49985 350,93 1,2 Cuenca Sondando 3 620,84 12,1 Intercuenca 49987 2 188,44 7,3 Cuenca pampas 3 714,18 12,5 Intercuenca 49989 4 264,96 14,3 29 840,59 100,0

Artículo 3.- Composición El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas tiene la composición siguiente: 3.1 Un/a representante de la Autoridad Nacional del Agua. 3.2 Un/a representante de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica; la presidencia será ejercida en forma rotativa entre los representantes de los Gobiernos Regionales. 3.3 Un/a representante de los Gobiernos Locales por cada ámbito de Gobierno Regional. 3.4 Dos representantes de las Organizaciones de Usuarios de Agua con fines agrarios; un/a por el ámbito del Gobierno Regional de Apurímac, y un/a por el ámbito del Gobierno Regional de Ayacucho. 3.5 Tres representantes de las Organizaciones de Usuarios de Agua con fines no agrarios, un/a por cada ámbito de Gobierno Regional. 3.6 Tres representantes de los Colegios Profesionales, un/a por cada ámbito de Gobierno Regional. 3.7 Tres representantes de las Universidades, un/a por cada ámbito de Gobierno Regional. 3.8 Tres representantes de Comunidades Campesinas, un/a por cada ámbito de Gobierno Regional. Artículo 4.- Ejercicio de la presidencia, acreditación de representantes e instalación del Consejo 4.1 La presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas se ejerce de manera rotativa cada dos (2) años, entre los y las representantes de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac, en ese orden de prelación, según acuerdo de los gobiernos regionales, en aplicación de lo previsto en el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobada por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo N° 0052013-AG. 4.2 El/la Presidente/a del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas, solicita a las entidades integrantes del Consejo, la acreditación actualizada de sus representantes en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. 4.3 La Autoridad Administrativa del Agua Pampas - Apurímac conduce la ceremonia de instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas, la misma que se lleva a cabo una vez que se cuente con la Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua, de acreditación de sus representantes. Artículo 5.- Etapa de implementación del Consejo La Autoridad Nacional del Agua dispone el inicio de la etapa de implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas, para que este proceda a la elaboración de los siguientes instrumentos: a) Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo. b) Plan de Implementación y funcionamiento de la Secretaría Técnica. c) Lineamientos para emitir la opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en los casos previstos en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento.

Cód. 4997 49981 49982

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