Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2018 (16/06/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 16 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

19

Con el visado de la Gerente General (e), del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el Decreto Supremo N° 231-2012EF, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 284 946,00 (Doscientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y seis con 00/100 soles con 00/100 soles) a favor del Gobierno Regional de Amazonas, destinada a financiar el Proyecto "Mejoramiento de los servicios de la promoción del uso sostenible de las Tara (Caesalpinia Spinosa) en las Comunidades Campesinas de Jalca Grande y San Pedro de Utac, en los distritos de la Jalca Grande y Mariscal Castilla, de la provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas", en el marco del literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Articulo 2.- Disponer que la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto aprobado del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana. Artículo 3°.- El Gobierno Regional de Amazonas, bajo responsabilidad, solo podrá destinar los recursos públicos que se le transfieran, para la ejecución del proyecto descrito en el artículo 1 de la presente resolución, quedando prohibida de utilizar dichos recursos a otros proyectos o actividades, conforme a lo establecido en el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 4.- EL Gobierno Regional de Amazonas es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para la cual se realiza la citada transferencia financiera. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR (www.serfor. gob.pe), para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1660433-6 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 130-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 15 de junio de 2018 VISTOS: El Oficio N° 341-2018-MINAGRI-SERFOR CAF/DE de fecha 04 de junio de 2018, emitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (Programa SERFOR CAF), el Informe N° 029-2018-MINAGRI-SERFOR-SG-OGPP/OP emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 231-2012-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES

AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana"; Que, en virtud de la citada Operación de Endeudamiento descrita, con fecha 2 de julio de 2013, ambas entidades suscriben el Contrato de Préstamo de Endeudamiento Externo, a través del cual la Corporación Andina de Fomento - CAF se compromete a otorgar a título de préstamo de interés, el monto indicado en el párrafo precedente, a fin que el Organismo Ejecutor financie únicamente el citado programa, de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en el referido contrato; Que, el mencionado Contrato de Préstamo dispone, además, que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en el mismo, sea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 231-2012-EF, el cual operará a través de una unidad con autonomía financiera, administrativa y económica, encargada de la ejecución del citado Programa; Que, posteriormente, mediante Oficio N° 510-2014EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, considera viable la creación de la Unidad Ejecutora "Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana", toda vez que ello responde "(...) a las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 231-2012-EF (...)"; Que, en ese contexto, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 062-2014-SERFORDE de fecha 24 de octubre de 2014, formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (Programa SERFOR CAF), en el Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR; Que, a través del literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza en el presente año fiscal la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, con fecha 20 de setiembre del 2017, el Programa SERFOR CAF y la Municipalidad Distrital de Mariano Damaso Beraun, ubicada en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco, suscribieron el "Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para el mejoramiento de los servicios de promoción del ecoturismo en el Balneario Cueva de las Pavas y en la Cascada Velo de las Ninfas, Distrito de Mariano Damaso Beraun ­ Leoncio Prado - Huánuco", el mismo que fue seleccionado en el marco de la III Convocatoria del Fondo Concursable de proyectos del referido Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia financiera; Que, mediante Informe N° 078-2018-MINAGRISERFOR-CAF-DE-FC de fecha 28 de mayo de 2018, la Coordinadora del Fondo Concursable del SERFOR ­ CAF, opina que en el marco de la Directiva Específica N° 001-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF, el proyecto denominado "Mejoramiento de los servicios de promoción del ecoturismo en el Balneario Cueva de las Pavas y en la Cascada Velo de las Ninfas, Distrito de Mariano Damaso Beraun ­ Leoncio Prado - Huánuco" cumple con los requisitos para que se realice la transferencia de recursos por el monto de S/ 135 524,00 (Ciento treinta y cinco mil quinientos veinte y cuatro con 00/100 soles); razón por la cual recomienda al Jefe de la Oficina de Administración del Programa SERFOR CAF solicite a la Oficina de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.