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10 NORMAS LEGALES Lunes 18 de junio de 2018 / El Peruano en el numeral 3 de la citada norma técnica; asimismo, señala que en atención a la información remitida por los órganos responsables de las intervenciones y acciones pedagógicas, los componentes e insumos descritos en las fi chas que forman parte de los Anexos 1 y 3 de la presente Norma Técnica, se encuentran en el marco de los criterios de programación establecidos para los Programas Presupuestales que fi nancian dichas intervenciones y acciones; Que, adicionalmente, señala que los recursos que se trans fi eran a los Gobiernos Regionales y la ejecución de actividades con cargo a dichos recursos, así como los gastos que conlleve su ejecución, deben realizarse en el marco de los respectivos programas presupuestales; Que, mediante Informe N° 555-2018-MINEDU/SG- OGAJ y el O fi cio N° 1312-2018-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta de Norma Técnica que establece los procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos destinados al fi nanciamiento de intervenciones y acciones pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el año 2018, resulta legalmente viable; Que, mediante el numeral 3.5 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 007-2018-MINEDU, el Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación, delegó en la Secretaria General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, entre otras, la facultad de emitir los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de competencia del despacho ministerial, que regulan la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados; así como, los que regulan aspectos de infraestructura, materiales y recursos educativos, los actos de administración interna, documentos de gestión, trámites internos y otros documentos normativos de carácter interno; Con el visado de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Ministerial Nº 007-2018-MINEDU, por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica que establece procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos Destinados al Financiamiento de Intervenciones y Acciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el Año 2018, la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- La Norma Técnica aprobada por la presente Resolución será de aplicación para aquellas intervenciones o acciones pedagógicas que se detallan en su numeral 3.1 siempre que éstas cumplan con las condiciones o disposiciones complementarias aprobadas previamente por el Ministerio de Educación, según corresponda. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESSICA REATEGUI VELIZ Secretaria General 1660612-1JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Modifican el TUPA del Instituto Nacional Penitenciario - INPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0237-2018-JUS Lima, 11 de junio de 2018VISTOS, el O fi cio N° 1269-2018-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 034-2018-OGPM-OOM de la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 521-2018-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 316-2016- JUS, de fecha 28 de octubre de 2016, se aprueba la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional Penitenciario; Que, posteriormente, el 7 de enero de 2017, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses y en mérito de su Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria, se modi fi ca el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, estableciendo que la entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles; Que, asimismo, el 20 de marzo de 2017, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en el que se consideran las medidas de simpli fi cación administrativa dispuestas en el Decreto Legislativo N° 1272; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante Informe N° 034-2018-OGPM-OOM, concluye que el proyecto de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional Penitenciario cumple con los requisitos y lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM y el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, otorgando opinión favorable a la propuesta alcanzada, recomendando la modi fi cación mediante el acto resolutivo correspondiente; Que, el numeral 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, estipula que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del organismo autónomo, conforme a la Constitución Política del Perú o por Resolución del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, asimismo, el numeral 39.1 del artículo 39 de la precitada norma, establece que los procedimientos administrativos, requisitos y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, en este contexto normativo y en atención a lo informado por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la modi fi cación propuesta a fi n de adecuarla al marco legal vigente; Con el visado de las O fi cinas Generales de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de Asesoría Jurídica; y,