Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2018 (18/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de junio de 2018 /

El Peruano

en el numeral 3 de la citada norma técnica; asimismo, señala que en atención a la información remitida por los órganos responsables de las intervenciones y acciones pedagógicas, los componentes e insumos descritos en las fichas que forman parte de los Anexos 1 y 3 de la presente Norma Técnica, se encuentran en el marco de los criterios de programación establecidos para los Programas Presupuestales que financian dichas intervenciones y acciones; Que, adicionalmente, señala que los recursos que se transfieran a los Gobiernos Regionales y la ejecución de actividades con cargo a dichos recursos, así como los gastos que conlleve su ejecución, deben realizarse en el marco de los respectivos programas presupuestales; Que, mediante Informe N° 555-2018-MINEDU/SGOGAJ y el Oficio N° 1312-2018-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta de Norma Técnica que establece los procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos destinados al financiamiento de intervenciones y acciones pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el año 2018, resulta legalmente viable; Que, mediante el numeral 3.5 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 007-2018-MINEDU, el Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación, delegó en la Secretaria General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, entre otras, la facultad de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de competencia del despacho ministerial, que regulan la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados; así como, los que regulan aspectos de infraestructura, materiales y recursos educativos, los actos de administración interna, documentos de gestión, trámites internos y otros documentos normativos de carácter interno; Con el visado de la Secretaría de Planificación Estratégica, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, la Unidad de Planificación y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Ministerial Nº 007-2018-MINEDU, por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica que establece procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos Destinados al Financiamiento de Intervenciones y Acciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el Año 2018, la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- La Norma Técnica aprobada por la presente Resolución será de aplicación para aquellas intervenciones o acciones pedagógicas que se detallan en su numeral 3.1 siempre que éstas cumplan con las condiciones o disposiciones complementarias aprobadas previamente por el Ministerio de Educación, según corresponda. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JESSICA REATEGUI VELIZ Secretaria General 1660612-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Modifican el TUPA del Instituto Nacional Penitenciario - INPE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0237-2018-JUS Lima, 11 de junio de 2018 VISTOS, el Oficio N° 1269-2018-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 034-2018-OGPM-OOM de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 521-2018-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 316-2016JUS, de fecha 28 de octubre de 2016, se aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Instituto Nacional Penitenciario; Que, posteriormente, el 7 de enero de 2017, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses y en mérito de su Primera Disposición Complementaria Modificatoria, se modifica el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, estableciendo que la entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles; Que, asimismo, el 20 de marzo de 2017, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en el que se consideran las medidas de simplificación administrativa dispuestas en el Decreto Legislativo N° 1272; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante Informe N° 034-2018-OGPMOOM, concluye que el proyecto de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional Penitenciario cumple con los requisitos y lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM y el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, otorgando opinión favorable a la propuesta alcanzada, recomendando la modificación mediante el acto resolutivo correspondiente; Que, el numeral 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, estipula que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del organismo autónomo, conforme a la Constitución Política del Perú o por Resolución del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, asimismo, el numeral 39.1 del artículo 39 de la precitada norma, establece que los procedimientos administrativos, requisitos y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, en este contexto normativo y en atención a lo informado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la modificación propuesta a fin de adecuarla al marco legal vigente; Con el visado de las Oficinas Generales de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de Asesoría Jurídica; y,

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