Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2018 (18/06/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 18 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

5

actualización periódica, conforme a las disposiciones que señale el reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la Ley, dentro del plazo de 90 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. SEGUNDA. Declaración de interés nacional y preferente atención Declárase de interés nacional y preferente atención la implementación integral de las disposiciones contenidas en la presente ley, así como la dotación de los recursos presupuestales necesarios, los cuales se incorporarán en las leyes anuales de presupuesto del sector público, de acuerdo a los parámetros y necesidades que determine el Ministerio de Salud. TERCERA. Derogación Derógase la Ley 30020, Ley que crea el Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias. Quedan subsistentes y se mantienen vigentes las medidas administrativas y las disposiciones normativas dictadas al amparo de la Ley 30020, Ley que crea el Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1660608-13

identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de maracuyá (Passiflora edulis) de origen y procedencia Brasil, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de maracuyá (Passiflora edulis) de origen y procedencia Brasil; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de maracuyá (Passiflora edulis) de origen y procedencia Brasil de la siguiente manera:

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de maracuyá de origen y procedencia Brasil
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0009-2018-MINAGRI-SENASA-DSV 22 de mayo de 2018 VISTO: El Informe ARP Nº 063-2017-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 12 de octubre del 2017; el cual, al

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne: 2.1.Declaración Adicional: 2.1.1. Las semillas provienen de un semillero oficialmente inspeccionado, durante el período de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio, encontradas libres de: Pseudomonas syringae pv. syringae, Xanthomonas campestris pv. passiflorae y Cowpea aphid-borne mosaic virus (indicar método de diagnóstico). 2.1.2. Producto libre de: Oryzaephilus mercator y Corcyra cephalonica 2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.