Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2018 (18/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 18 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales hasta por el monto de S/ 467 000 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES), en el marco del numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los gobiernos regionales, las que se determinan mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley dispone que el financiamiento al que se hace referencia en el numeral precedente para el caso de los gobiernos regionales se efectúa progresivamente y en etapas hasta el tercer trimestre del Año Fiscal 2018. Cada transferencia se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones, salvo la primera transferencia; asimismo, se indica que para el caso de los gobiernos locales, el financiamiento al que se hace referencia en el numeral precedente se efectúa en una única oportunidad hasta el segundo trimestre del Año Fiscal 2018; Que, el numeral 27.3 del artículo 27 de la Ley dispone que el Ministerio de Educación emite las condiciones o disposiciones complementarias que se deberán cumplir para la transferencia y ejecución de los recursos a que hace referencia el artículo bajo comentario, en el marco de la normatividad de la materia. Dichos recursos no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales hasta por el monto de S/ 1 600 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para, entre otras finalidades, la señalada en su literal k) referido al fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local; la realización de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales; y el fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística públicas; asimismo, el numeral 26.2 establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para el financiamiento de las acciones referidas en el literal k) del numeral precedente, se regulan conforme al mecanismo dispuesto en los numerales 27.2 y 27.3 del artículo 27 de la Ley y a las disposiciones que dicte el Ministerio de Educación para el efecto; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2018-MINEDU se aprueban las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al siguiente detalle siendo estas entre otras: a) Acompañamiento y soporte pedagógico en las Instituciones Educativas Públicas de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular; b) Implementación del currículo y de las acciones de inducción y formación docente en servicio; c) Funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); d) Implementación de la Secundaria con Residencia Estudiantil; e) Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de los niveles de educación Primaria y Secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular; f) El fortalecimiento de las acciones comunes del PP 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular; del PP 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva y del PP 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria;

g) Implementación de las Redes Educativas Rurales; h) Implementación de las evaluaciones o concursos previstos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de viáticos, pasajes y movilidad local para los integrantes de los Comités de Evaluación que se constituyan en los Gobiernos Regionales; i) Pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de Profesores Coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II; j) Atención de las condiciones básicas de las instituciones educativas públicas; k) Adquisición de material fungible educativo para el año escolar 2019 así como la distribución y almacenamiento de los materiales y recursos educativos pedagógicos a las Instituciones Educativas públicas a su cargo, a través de las Unidades de Gestión Educativa Local; l) Fortalecimiento de las instituciones educativas gestionadas con condiciones suficientes para la atención de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular; m) Fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros y programas de Educación Básica Especial, escuelas inclusivas así como en las Direcciones Regionales de Educación; n) Cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos; y, o) Implementación del soporte pedagógico para la Secundaria Rural Núcleo; Que, conforme a lo establecido en el numeral d) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto tiene la función de proponer las normas y procedimientos para el proceso presupuestario y de planeamiento del sector, en el marco de sus competencias y en concordancia con la normatividad vigente; Que, en atención a lo dispuesto en las normas a las que se hace referencia en los considerandos precedentes, mediante Informes N°s 406-2018-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP y 434-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación señala que resulta pertinente establecer condiciones y demás disposiciones complementarias necesarias para efectuar oportunamente las transferencias de recursos a los Gobiernos Regionales, destinados a financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a su cargo durante el 2018, así como para que su ejecución se oriente a la eficiencia, eficacia, economía y calidad del gasto público; por lo que sustenta y propone la aprobación del proyecto de Norma Técnica que establece los procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos destinados al financiamiento de intervenciones y acciones pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el año 2018, la cual tiene como objetivos: i) Brindar los criterios para la programación de los componentes necesarios para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas en Gobiernos Regionales para el año 2018 a las que se hace referencia en el numeral 3 de la citada norma técnica; ii) Establecer la metodología de cálculo y criterios de evaluación para las transferencias de recursos para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas en Gobiernos Regionales para el año 2018, a las que se hace referencia en el numeral 3 de la citada norma técnica, iii) Contribuir con una gestión pública eficiente y que garantice una adecuada y oportuna prestación de servicios educativos a los estudiantes; iv) Optimizar la gestión presupuestal de los recursos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales, en específico a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación; v) Minimizar los montos de los saldos presupuestales que se generen al finalizar el año fiscal 2018, producto de las transferencias de recursos para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas en Gobiernos Regionales para el año 2018 a las que se hace referencia en el numeral 3 de la citada norma técnica; y, vi) Propiciar el uso transparente y eficiente de los recursos asignados a las intervenciones y acciones pedagógicas en Gobiernos Regionales para el año 2018, a las que se hace referencia

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