Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2018 (18/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 18 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1660550-2

AMBIENTE
Incorporan procedimientos administrativos en el TUPA del Ministerio del Ambiente
DECRETO SUPREMO N° 007-2018-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, regula lo concerniente a la legalidad de los procedimientos administrativos, disponiendo que tales procedimientos, sus requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; asimismo, indica que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA, aprobado por cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio del Ambiente, siendo modificado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 273-2011-MINAM, N° 040-2012-MINAM, N° 224-2012-MINAM, Nº 170-2013-MINAM, Nº 363-2015-MINAM, Nº 316-2016-MINAM, Nº 319-2016-MINAM, Nº 390-2016-MINAM, Nº 133-2017-MINAM, Nº 190-2017-MINAM y Nº 282-2017-MINAM y los Decretos Supremos Nº 011-2014-MINAM y Nº 007-2015-MINAM; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 43.7 del artículo 43 del referido TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma que establece o modifica los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, estableciendo derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada; Que, los literales j) y q) del artículo 15 del citado Decreto Legislativo, establecen que el Ministerio del Ambiente es competente para admitir, evaluar, aprobar o rechazar la autorización de importación, de tránsito y de exportación de residuos del territorio nacional, así como para administrar y mantener actualizado el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, estableciendo, entre otros aspectos, los requisitos y plazos

para la autorización de las actividades de importación, de tránsito y de exportación de residuos del territorio nacional, así como para la inscripción, ampliación y modificación de la información en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de residuos sólidos; Que, en dicho contexto, resulta necesario modificar el TUPA del Ministerio del Ambiente, con el propósito de incorporar los procedimientos administrativos regulados en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo N° 0792007-PCM, señala que para el caso de los TUPA de los Ministerios, previamente a su aprobación deberán contar con la opinión de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, el artículo 12 de los referidos lineamientos, dispone que para la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o su modificatoria se deberá contar, entre otros, con el informe técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces y el Formato de sustentación técnica y legal de los procedimientos administrativos; Que, la propuesta de modificación del TUPA del Ministerio del Ambiente cuenta con el informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, así como con la documentación a que se refiere el artículo 12 de los citados lineamientos; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; el Decreto Supremo N° 06-2017PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM y sus modificatorias, a fin de incorporar siete (7) procedimientos administrativos en materia de autorización de importación, tránsito y exportación de residuos del territorio nacional, así como, de inscripción, ampliación de operaciones y modificación de información en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, conforme al detalle contenido en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación de formularios Apruébense los formularios de los siete (7) procedimientos administrativos detallados en el Anexo 1 a que se refiere el artículo precedente, conforme al detalle contenido en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y que se encuentran a disposición de los ciudadanos de manera gratuita en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www. minam.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

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