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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (22/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 22 de junio de 2018 / El Peruano DEBE DECIR: “ANEXO 1 (…) 15. Cohaila Calderón, Leopoldo Eduardo en la combinación de idiomas ruso-castellano (…)” DICE:“ANEXO 1 (…) 19. Fukujara Kiyan, Isabel en la combinación de idiomas japonés-castellano y castellano-japonés (…)” DEBE DECIR:“ANEXO 1 19. Fukuhara Kiyan, Isabel en la combinación de idiomas japonés-castellano y castellano-japonés (…)” DICE:“ANEXO 1 (…) 24. Ibáñez Málaga, Liliana Alicia en la combinación de idiomas inglés-castellano (…)” DEBE DECIR:“ANEXO 1 (…) 24. Ibáñez Málaga, Liliana Alicia en la combinación de idiomas inglés-castellano y castellano-inglés (…)” DICE:“ANEXO 1 (…) 27. Kanashiro Tomé, Juan José en la combinación de idiomas japonés-castellano (…)” DEBE DECIR:“ANEXO 1 (…) 27. Kanashiro Tome, Juan José en la combinación de idiomas japonés-castellano (…)” DICE:“ANEXO 1 (…) 32. Minina de Castro, Tatiana en la combinación de idiomas ruso-castellano (…)” DEBE DECIR:“ANEXO 1 (…) 32. Minina de Castro, Tatiana en la combinación de idiomas castellano-ruso (…)” DICE: “ANEXO 1 (…) 38. Pérez Echegaray, Julia Marianella en la combinación de idiomas inglés-castellano (…)” DEBE DECIR:“ANEXO 1 (…) 38. Pérez Echegaray, Julia Marianella en la combinación de idiomas inglés-castellano y castellano-inglés (…)” DICE:“ANEXO 1 (…) 41. Rödel de Flores, Karin Angélica en la combinación de idiomas castellano-alemán (…) DEBE DECIR:“ANEXO 1 (…) 41. Rödel de Flores, Karin Gabriele en la combinación de idiomas castellano-alemán (…)” 1662413-1SALUD Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario las comunidades nativas de Chapis, Nueva Alegría, Ajachim, Wee y Capernaun, distrito de Manseriche, provincia del Datem del Marañón, departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 013-2018-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156 tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; siendo su fi nalidad identi fi car y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la confi guración de éstas; Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye una emergencia sanitaria el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia; Que, el artículo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros; asimismo, se prevé que el mismo Decreto Supremo indicará la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia