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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (22/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 22 de junio de 2018 El Peruano / Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la modi fi cación del Tarifario de Servicios del CITEproductivo, incorporando el “Servicios de Gestión de Capacidades: Capacitación en la cadena acuícola”; Con la visación de la de la Secretaria General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modi fi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Tecnológica Productivo CITEproductivo”, aprobado por la Resolución Ejecutiva N° 036-2017-ITP/DE, incluyendo el “Servicios de Gestión de Capacidades: Capacitación en la cadena acuícola”, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al Anexo adjunto. Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAUL FRANCOIS KRADOLFER ZAMORA Director EjecutivoInstituto Tecnológico de la Producción - ITP Resolución Ejecutiva Nº 091 -2018-ITP/DE ANEXO “TARIFARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS DEL CENTRO DE INNOVACIÓN PRODUCTIVO - CITEproductivo” N°Denominación del Servicio TecnológicoRequisitosUnidad de MedidaValor del Servicio (S/.)% UIT SERVICIOS DE CAPACITACIÓN CADENA ACUÍCOLASolicitud dirigida al Director/a de CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00- FR-0001 001Capacitación en la Cadena AcuícolaHora 3.30 0.08 Nota: • El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del ITP (Banco de la Nación), proporcionada por el CITE. • La tarifa expresada en porcentaje de la UIT no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV).• Los servicios brindados fuera de las instalaciones del CITE, no incluyen gastos por alimentos, transporte y hospedaje; estos se describirán en la propuesta económica presentada por el CITE. • El valor de cada servicio tecnológico será cobrado por persona y por hora capacitación. 1662074-1 RELACIONES EXTERIORES Delegan al Ministro de Economía y Finanzas las facultades para suscribir la Convención Multilateral para implementar las medidas relacionadas con los Tratados Tributarios para prevenir la erosión de las Bases Imponibles y el traslado de beneficios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 119-2018-RE Lima, 21 de junio de 2018 Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 1663, de fecha 19 de junio de 2018, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores; el Memorándum DAE00434/2018, del 19 de junio de 2018, de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Ofi cio N° 2066-2018-EF/13.01, de fecha 19 de junio de 2018, del Ministerio de Economía y Finanzas; Debiéndose suscribir la Convención Multilateral para Implementar las Medidas Relacionadas con los Tratados Tributarios para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Bene fi cios ; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley N° 29357, de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la persona del señor Carlos Augusto Oliva Neyra, Ministro de Economía y Finanzas, las facultades su fi cientes para que suscriba la Convención Multilateral para Implementar las Medidas Relacionadas con los Tratados Tributarios para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Bene fi cios . Artículo 2°.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Carlos Augusto Oliva Neyra, Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1662417-14 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0314/RE-2018 Mediante O fi cio Nº RE (GAB) Nº O-3-A/04, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0314/RE-2018, publicada en la edición del 14 de junio de 2018. DICE: “ANEXO 1 (…)15. Cohaila Herrera, Leopoldo Eduardo en la combinación de idiomas ruso-castellano (…)”