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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (25/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 25 de junio de 2018 El Peruano / ANEXO 1 DE LA ORDENANZA CRONOGRAMA PARA EL DESARROLLO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO AÑO FISCAL 2019 ACTIVIDADES FECHAS HORA Campaña de Difusión e informaciónDel 06 al 19 de Junio Convocatoria PúblicaDel 06 al 08 de junio Identi fi cación e Inscripción de Agentes Participantes Se realizarán en la MunicipalidadDel 09 al 18 de Junio Publicación de Agentes participantes 09 de Junio Talleres de Capacitación e Identi fi cación de problemas y/o ideas de proyectos20 DE JUNIO 4.00 PM Evaluación del Equipo Técnico 25 de Junio Rendición de Cuentas Priorización de Ideas de Proyectos Elección del Comité de Vigilancia Formalización de Acuerdos y Compromisos27 DE JUNIO 4.00 PM 1662726-1 Ordenanza que regula la autorización de espectáculos públicos no deportivos, actividades culturales, recreativas, deportivas y sociales ORDENANZA Nº 128-18/MCPSMH Santa María de Huachipa, 25 de mayo del 2018EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARIA DE HUACHIPA En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Mayo del 2018, el Informe Nº 057-2018-GAT/MCPSMH de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 163-2018-GAJ/MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 373-2018-GM/MCPSMH de la Gerencia Municipal, sobre la Propuesta para la aprobación de la Ordenanza Municipal que Regule la Autorización para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos, Actividades Culturales, Recreativas, Deportivas y Sociales en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, y con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa de la Comisión y del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son los órganos de representación del vecindario, que promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y su desarrollo integral sostenible y armónico, que tienen entre sus funciones especí fi cas exclusivas la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM se aprobó el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada mediante Decreto Supremo No. 156-2004-EF, regula en su Capítulo IV el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos a cargo de las municipalidades. Que, mediante Resolución del Tribunal Constitucional Nº 007-2006-PI/TC LIMA de fecha 22 de junio de 2007 el Tribunal Constitucional establece la constitucionalidad de la restricción de horario de funcionamiento de locales atendiendo a la protección del medio ambiente, la tranquilidad y la salud de la población. Que, es de interés público y por lo tanto resulta necesario establecer en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, una reglamentación relacionado con el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones, así como los horarios, prohibiciones, fi scalización y todo lo relacionado a la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas, sociales y políticas que se soliciten y que se realicen en recintos públicos y locales privados, a fi n de contribuir con el fortalecimiento de las buenas costumbres, la tranquilidad de los vecinos y la seguridad en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, a fi n de garantizar el respeto de los derechos de la comunidad, el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los organizadores y/o promotores, y en la seguridad e integridad de los asistentes. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º Inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto en MAYORÍA del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS, ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS, DEPORTIVAS Y SOCIALES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los aspectos técnicos, administrativos y legales que regulan el procedimiento para la Autorización de Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas, deportivas y sociales en sus distintas modalidades, que garanticen la seguridad e integridad de los asistentes, el respeto de los derechos de la comunidad y, el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los organizadores, promotores y/o propietarios y quienes fueran responsables solidarios. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma todas las personas naturales o jurídicas que realicen, en calidad de solicitante, organizador o promotor, Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas, deportivas y/o sociales en sus distintas modalidades, sea en forma permanente, eventual o por temporada, en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables, en la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. Los propietarios, administradores y conductores de los establecimientos donde se lleven a cabo los eventos también quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente norma. Artículo 3º.- PROHIBICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL: La Municipalidad del C. P. Santa María de Huachipa, No Autorizará la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas deportivas o sociales en los casos siguientes: 3.1. Los que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. 3.2. Los que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 3.3. Los que se realicen en locales que no cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento y/o que no cuenten con el “Estudio Acondicionamiento Acústico respectivo” expedido por el profesional competente el mismo que debe obrar en el expediente de la Licencia de Funcionamiento. 3.4. Los que se realicen en locales que no cuenten con el correspondiente Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil vigente. 3.5. Los que se realicen en la vía pública o áreas verdes.