Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2018 (25/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 25 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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9.7. Presentar Plano de Distribución de extintores y señalización de seguridad. 9.8. Extintores, con Certificado vigente. 9.9. Presentar Plan de Contingencia firmado por el responsable del evento. 9.10. Copia del Certificado de Defensa Civil Medio o Alto Riesgo, del recinto a realizarse el evento. En el caso de locales que cuenten con el Certificado de Defensa Civil. 9.11. El ancho de las puertas de salidas y de escape, se calculará de acuerdo a la capacidad del local. Asimismo, las puertas de salidas y de escape deberá indicar la palabra SALIDA, en caracteres visibles a la luz y en la oscuridad, deberán permitir el ingreso de discapacitados. El procedimiento se rige por el Decreto Supremo Nº 0662007-PCM. Artículo 10º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR EVENTO Y/O ESPECTÁCULO Para el otorgamiento de la Autorización para la realización del Espectáculo Público No deportivo en locales cerrados (afecto o no al impuesto a los espectáculos públicos no deportivos), de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, se requiere: 10.1 Solicitud dirigida al Gerente de Administración Tributaria. 10.2 Presentar el recibo de pago por derecho a trámite según TUPA. 10.3 Copia del documento de identidad y tratándose de representantes legales copia del poder que contenga sus facultades. 10.4 Copia del contrato de arrendamiento o convenio suscrito con el propietario del local. 10.5 Programa a desarrollarse durante el espectáculo. 10.6 Copia simple del contrato suscrito con una empresa de seguridad privada para custodia periférica de la zona destinada a la actividad (señalando la cantidad de efectivos y distribución). 10.7 Copia simple presentada a la Comisaría de la jurisdicción del C. P. de Santa María de Huachipa, solicitando el apoyo respectivo e informando el evento solicitado. 10.8 Contrato de servicio de ambulancia, según el tipo de espectáculo público no deportivo. 10.9 Autorización de la SUCAMEC, si la actividad incluye material pirotécnico. 10.10 Contrato de personal paramédico (señalando cantidad de personal). 10.11 Copia de solicitud presentada al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para el apoyo respectivo, según el tipo de espectáculo público no deportivo. 10.12 Copia de póliza de seguro a terceros, según el tipo de espectáculo público no deportivo. 10.13 Contrato de alquiler de baños portátiles (señalar la cantidad de servicios higiénicos para damas, caballeros y minusválidos). 10.14 Para los locales con capacidad menor o igual a 3000 personas, deberá presentar el Informe favorable de la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos - ECSE, de manera previa al evento y/o espectáculo, conforme el artículo 39º del D.S. Nº 0022018-PCM. 10.15 Para los locales con capacidad mayor a 3000 personas, deberá contar con el Certificado de Inspección de Seguridad en Defensa Civil, emitido por la Municipalidad de Lima. 10.16 Copia de la Declaración Jurada presentada en la Gerencia de Administración Tributaria por el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos conforme el Artículo 55º de la Ley de Tributación Municipal, cuando corresponda. En el caso de espectáculos eventuales o temporales, el agente perceptor deberá depositar una garantía equivalente al 15% del impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local conforme liquidación de la Gerencia de Administración Tributaria, mediante depósito en

efectivo o entrega de carta fianza, pagaré u otro medio que garantice su satisfacción. Esta garantía será depositada temporalmente en la Sub Gerencia de Tesorería hasta la liquidación final del impuesto. 10.16 Otros que de acuerdo a la calidad del evento pudiera requerirse, si es que la Gerencia de Administración Tributaria, así lo considere pertinente. Artículo 11º.- DE LOS PLAZOS El plazo para solicitar la Autorización, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la presente norma no podrá ser menor de CINCO (05) días hábiles previos a la realización del evento y/o espectáculo público no deportivo. El incumplimiento del plazo establecido en el párrafo anterior conlleva la denegación de la solicitud, sin devolución del Derecho de trámite. Artículo 12º.- CONTENIDO DEL PROGRAMA El programa que debe adjuntarse a la solicitud en los casos de los espectáculos públicos no deportivos o eventos señalados en el Artículo 10 de la presente Ordenanza, deberá contener la siguiente información: 12.1. La indicación de la fecha o fechas a realizarse. 12.2. Hora de inicio y de término del evento. 12.3. El precio de las localidades. 12.4. Los nombres de los artistas que participen en el espectáculo anunciado. 12.5. En el caso de representaciones, además del nombre del artista deberá indicarse el rol que desempeñan, y el nombre el autor. 12.6. En caso que el precio de la entrada incluya la entrega de bebidas o alimentos deberá señalarse expresamente y, en caso de ser un espectáculo afecto al Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, deberá adjuntarse, para la determinación del impuesto, los comprobantes de pago que acreditan el gasto incurrido. Cualquier cambio en el programa, así como la suspensión del evento deberá realizarse por causa justificada y será comunicado a la Gerencia de Administración Tributaria, para su respectiva autorización. El programa deberá ser colocado en lugar visible al lado de la boletería y en el lugar a realizarse el evento. TITULO III DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículo 13º.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Presentada la solicitud, la Oficina de Trámite Documentario evaluará que el solicitante cumpla con la presentación de todos los requisitos. En caso de faltar alguno, será notificado en sede, estableciéndose un plazo de dos (02) días hábiles para la Subsanación. Transcurrido el plazo sin que se subsanen los requisitos, la Oficina de Trámite Documentario procederá a archivar la solicitud debiendo comunicarse tal hecho al administrado, asimismo, comunicará a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa para que efectúe la fiscalización respectiva. Solo cuando se verifique el cumplimiento de todos los requisitos se dará por admitida la solicitud. Artículo 14º.- EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIÓN Admitida la solicitud, la Oficina de Trámite Documentario remitirá el expediente a la Gerencia de Administración Tributaria, órgano competente para aceptar o denegar la autorización. Tratándose de las autorizaciones para Espectáculos Públicos No Deportivos, la Gerencia de Administración Tributaria, deberá comunicar a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, a fin de que ésta inicie las acciones que correspondan conforme a su competencia y, en los casos que corresponda, expresará su conformidad con la garantía solicitada conforme el Artículo 10 de la presente Ordenanza. En caso el solicitante cumpliera con otorgarla, o ésta fuese insuficiente, la Gerencia de Administración

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