TEXTO PAGINA: 2
2 NORMAS LEGALES Lunes 25 de junio de 2018 / El Peruano PODER EJECUTIVO AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban nuevos requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de Suricatas procedentes de Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0020-2018-MINAGRI-SENASA-DSA 19 de Junio de 2018 VISTO: El Informe N° 0016-2018-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-EMARTINEZ de fecha 30 de abril de 2018, de la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través Informe del visto, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, se recomienda la publicación de los requisitos zoosanitarios para la importación de Suricatas ( Suricata suricata ) procedentes de Ecuador; así como, que se inicie la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) de la citada mercancía pecuaria, y se deje sin efecto el Anexo VI de la Resolución Directoral N° 0011-2014-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 10 de junio de 2014, que estableció los requisitos sanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio para la importación de Suricatas procedentes de Ecuador; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Dejar sin efecto el Anexo VI de la Resolución Directoral N° 0011- 2014-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 10 de junio de 2014, que estableció los requisitos sanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio para la importación de Suricatas procedentes de Ecuador y mantener subsistente las demás disposiciones establecidas en la misma. Artículo 2° .- Apruébense los nuevos requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de Suricatas ( Suricata suricatta ) procedentes de Ecuador. Artículo 3º .- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente. Artículo 4° .- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 5 °.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE MANTILLA SALAZAR Director General (e)Dirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SURICATA (Suricata suricata ) PROCEDENTES DE ECUADOR Los animales estarán amparados por un Certi fi cado Sanitario, expedido por la Autoridad O fi cial de Sanidad Animal de Ecuador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El o los animales nacieron y se criaron en el país exportador o han permanecido por un periodo mínimo de Ordenanza Nº 128-18-MCPSMH.- Ordenanza que regula la autorización de espectáculos públicos no deportivos, actividades culturales, recreativas, deportivas y sociales 11 D.A. Nº 004-18-MCPSMH.- Aprueban Formatos de “Resolución de Multa Administrativa” y “Notificación Preventiva” 15 SEPARATAS ESPECIALES TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 488-2018-MTC/12.- Texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú RAP Nº 314 “Aeródromos Vol I Diseño y Operaciones de Aeródromos” Nueva Edición - Revisión 002