Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2018 (30/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 30 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7.- El Oficial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado Oficial Almirante, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 9.- El citado Oficial Almirante, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1664485-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO Nº 151-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2018, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Defensa ­ Unidad Ejecutora Marina de Guerra del Perú, hasta por el monto de S/ 108 723 295,00 (CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), para el financiamiento parcial de

los estudios y ejecución de inversiones destinados al mejoramiento de las instalaciones navales, en el marco del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Defensa; Que, asimismo, la referida disposición establece que las citadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, exonerándose al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la restricción prevista en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú del pliego 026: Ministerio de Defensa, mediante el Oficio Nº G.1000-0597, solicita al Director Ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la autorización de transferencia de recursos por el importe de S/ 86 055 835,00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), para financiar la ejecución de seis (06) inversiones destinadas al mejoramiento de las instalaciones portuarias y aeronavales en la zona del Callao; Que, con Memorándum Nº 319-2018-MTC/33.1, el Director Ejecutivo de la ATTE, adjunta el Informe Nº 102-2018-MTC/33.4 de la Oficina de Programación, Evaluación e Información, en el cual señala que la Unidad Ejecutora 012: Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE cuenta con disponibilidad presupuestal que permite gestionar la modificación presupuestaria en el nivel institucional a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693; Que, a través del Memorando Nº 910-2018-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta el Informe Nº 205-2018-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto, en el que informa que cuenta con disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 012: Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, para realizar una transferencia de recursos a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, para financiar la ejecución de seis (06) inversiones destinadas al mejoramiento de las instalaciones portuarias y aeronavales en la zona del Callao; en virtud de lo cual, con Oficio Nº 847-2018MTC/04, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 86 055 835,00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, del presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 012: Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal b) de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 86 055 835,00 (OCHENTA Y SEIS

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