Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2018 (30/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 30 de junio de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, determina los recursos que conforman el Fondo de Compensación Regional FONCOR, así como el mecanismo mediante el cual se distribuyen sus recursos; Que, el literal a) del párrafo 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional - FONCOR son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, previo informe favorable del Consejo Nacional de Descentralización - CND; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM se aprueba la fusión del CND con la Presidencia del Consejo de Ministros, disponiéndose que toda referencia normativa al CND o a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, se entenderá como hecha por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, con Oficios Nº 029-2018-INEI/DTDIS y Nº 1688-2018-INEI/ DTDIS, el Ministerio de Economía y Finanzas realiza los cálculos para la determinación de los Índices de Distribución del FONCOR correspondiente al Año Fiscal 2019; Que, a través del Oficio Nº D000223-2018-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros cumple con emitir opinión favorable sobre los Índices de Distribución del FONCOR correspondiente al Año Fiscal 2019, elaborados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, conforme al literal a) del párrafo 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, en concordancia con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Índices de Distribución del FONCOR son determinados y actualizados por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional FONCOR correspondiente al Año Fiscal 2019; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el literal a) del párrafo 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional - FONCOR correspondiente al Año Fiscal 2019, conforme al Anexo que forma parte de la Resolución Ministerial. Artículo 2. La Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano y su respectivo Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1664978-1

Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, de acuerdo al párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 28258, la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el párrafo 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el párrafo 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del párrafo 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI, mediante Oficio Nº 029-2018-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 129-2018-SUNAT/7B0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el Oficio Nº 1027-2017-SUNEDU/02, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de mayo de 2018; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2018; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, y el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28258; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2018, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2018 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2018-EF/50 Lima, 28 de junio de 2018

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