Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2018 (30/06/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 30 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

19

ENERGIA Y MINAS
Suspenden aplicación del numeral 5 del "Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP", aprobado mediante R.M. Nº 075-2016MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2018-MEM/DM Lima, 28 de junio del 2018 VISTOS: El Oficio Nº 476-2018-OS-FISE e Informe Nº 236-2018-PRFISE, de fechas 25 de junio de 2018, del Administrador del Fondo de Inclusión Social Energético ­ FISE, el Informe Legal Nº 001-2018-MEM/DGEE-JCG, de fecha 26 de junio de 2018, emitido por la Dirección General de Eficiencia Energética; el Informe Nº 280-2018MEM/DGH de fecha 28 de junio de 2018, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe Nº 6292018-MEM/OGJ, de fecha 27 de junio de 2018, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético ­ FISE, se crea un sistema de compensación energética que brinda seguridad al sistema, así como un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852, en adelante Reglamento del Fondo de Inclusión Social Energético ­ FISE, estableciéndose las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 29852; Que, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento del FISE, los hogares beneficiarios de la compensación social y promoción para el acceso de GLP son aquellos que cumplan con los criterios socioeconómicos y categóricos. Dentro de los criterios socioeconómicos se establece la aplicación de criterios de focalización geográfica e individual. El criterio de focalización individual señala que los hogares para ser beneficiarios de este programa deben pertenecer a los estratos 1 al 5 del Sistema de Focalización de Hogares ­ SISFOH que corresponde a la clasificación de pobre o pobre extremo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2015EM, se establecen disposiciones para la entrega de la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP a los beneficiarios iniciales del FISE, indicándose que, a partir del vencimiento del plazo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento del FISE, los nuevos hogares a los que se asigne la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP deben cumplir con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento del FISE. Asimismo, se dispone que los Usuarios FISE que se encontraban recibiendo la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, continuarán recibiéndola de acuerdo con los criterios bajo los cuales se les ha venido otorgando hasta el 29 de febrero de 2016, luego de lo cual, deben cumplir con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del FISE para continuar recibiendo el citado subsidio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 075-2016MEM/DM, publicada el 28 de febrero de 2016 en el diario oficial El Peruano, se aprueba el "Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP", estableciéndose disposiciones para la exclusión gradual de los Usuarios FISE que no se encuentren clasificados con una Clasificación Socioeconómica (CSE) de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) vigente; Que, los numerales 5 y 6 del "Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP" establecen que los Usuarios FISE que al 31 de diciembre de 2016 no cuenten con una CSE que corresponda a pobre o pobre extremo en el SISFOH ingresan al proceso de exclusión del Padrón de Beneficiarios FISE, disponiendo que dentro de los seis (06) meses posteriores al vencimiento de dicho plazo son retirados del programa; y, para los Usuarios FISE que no hayan actualizado su CSE o no cuenten con la misma, en fecha posterior a los seis (06) meses indicados, se les suspende el beneficio por tres (03) meses, luego del cual son excluidos del Padrón de Beneficiarios FISE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2222017-MEM/DM, publicada el 05 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2017 la aplicación de los numerales 5 y 6 del "Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP", respecto de los Usuarios FISE que se encuentren ubicados en los distritos, provincias y departamentos del territorio nacional declarados en Estado de Emergencia o que pudieran ser declarados en tal estado a consecuencia de los desastres naturales causados por las intensas lluvias, así como a los Usuarios

REQUISITOS PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.