Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2018 (03/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de marzo de 2018 /

El Peruano

de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Renzo Jacob Echevarría Ardiles, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA Ministro de Agricultura y Riego 1622155-3

Aprueban formatos de evaluación sanitaria para la certificación de puestos de venta saludables de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en mercados de abasto
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0019-2018-MINAGRI-SENASA-DIAIA 28 de febrero de 2018 VISTO: El INFORME-0001-2018-MINAGRI-SENASA-DIAIASIAG/PMOLINA de fecha 27 de febrero de 2018, elaborado por la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el articulo VIII del Título Preliminar, la Ley 27972, establece que: "Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, en el inciso 1.4 del numeral 1 del artículo 81º de la Ley 27972, se señala las funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales, siendo una de ellas el normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto; asimismo, en el inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 83º del mismo cuerpo normativo, señala que una de sus funciones específicas exclusivas a las municipalidades provinciales, es regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia; por otro lado, el inciso 3.1 del numeral 3 del artículo 83º del acotado, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales el controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, el primer párrafo del artículo 16º del Decreto Legislativo Nº1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos,

establece que: "El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera"; Que, el artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1062, señala que: "Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deberán aplicar la presente Ley, dentro del ámbito de su circunscripción territorial y de acuerdo con sus leyes orgánicas. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deberán realizar las acciones necesarias para implementar y difundir la Política Nacional de Inocuidad de los Alimentos, así como coordinar y colaborar con las Autoridades competentes de nivel nacional para el funcionamiento del sistema de vigilancia y control. El control y la vigilancia del comercio interno de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario están a cargo de los Gobiernos Locales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los cuales ejecutarán los procedimientos emanados de las reglamentaciones específicas que emita la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en esta materia. Asimismo, el control y la vigilancia del transporte de alimentos; así como, la vigilancia de los establecimientos de comercialización, elaboración y expendio de alimentos con excepción de los establecimientos dedicados a su fraccionamiento y de los servicios de alimentación de pasajeros en los medios de transporte, están a cargo de los Gobiernos Locales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades"; Que, el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 0342008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que corresponde a los Gobiernos Locales ejercer la vigilancia sanitaria de los alimentos elaborados de consumo humano, el transporte de alimentos y piensos, los establecimientos de comercialización y expendio de alimentos y piensos y la comercialización, elaboración y expendio de alimentos en la vía y espacios públicos; asimismo, señala que los Gobiernos Locales debe informar a las autoridades competentes sobre situaciones de alerta sanitaria con fines de rastreabilidad y, de otros de interés en salud pública; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0042011-AG, que aprueba el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala que el citado Reglamento tiene por objeto, establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional; Que, el inciso 3 del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, señala que: "La vigilancia sanitaria de la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales, según el siguiente detalle: (...) 3. Los Gobiernos Locales, con apoyo de los Gobiernos Regionales y en coordinación con el SENASA, en el transporte y comercio interno local"; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 2822003-SA/DM que aprueba el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto, señala que: "El presente reglamento establece las condiciones y requisitos sanitarios a los que debe sujetarse el funcionamiento de los mercados de abasto sean públicos o privados, en la diferentes etapas de la cadena alimentaria, con la finalidad de asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas"; Que, en el artículo 6º del acotado, indica que el órgano responsable del mercado establecerá de acuerdo a lo señalado en el artículo 44º del presente reglamento, el Comité de Autocontrol Sanitario. Este comité conjuntamente con el titular del puesto, son solidariamente responsables del control de la calidad sanitaria e inocuidad de los productos que se comercializan. Los titulares de los puestos son responsables de la aplicación de lo dispuesto

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