Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2018 (03/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 3 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos ida y vuelta: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima US $ 1,699.16 x 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 3,398.32 Gastos de traslado - Ida y vuelta (Equipaje, bagaje e instalación) Grado Alférez FAP US $ 4,926.36 x 02 x 01 persona = US$ 9,852.72 Gastos de traslado - Ida y vuelta (Equipaje, bagaje e instalación) Grado Suboficial 2da FAP US $ 4,690.71 x 02 x 01 persona = US$ 9,381.42 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero Grado Alférez FAP US $ 4,926.36 x 09 meses x 01 persona = US$ 44,337.24 US $ 4,926.36 / 31 dias x 03 dias x 01 persona = US$ 476.74 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero Grado Suboficial 2da FAP US $ 4,690.71 x 09 meses x 01 persona = US$ 42,216.39 US $ 4,690.71 / 31 dias x 03 dias x 01 persona = US$ 453.94 -----------------------Total = US$ 110,116.77

Autorizan viaje de Personal Militar y Civil FAP a Bolivia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0282-2018 DE/FAPLima, 2 de marzo de 2018 Visto, la Solicitud de Servicio N° 8767 de fecha 19 de febrero de 2018 suscrita por el Departamento de Apoyo al Desarrollo Nacional "ADENA" del Grupo Aéreo N° 8 y la Aerolínea Santander S.A.C. y el Oficio NC-55-COA3 N° 0525 de fecha 28 de febrero de 2018 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con aeronaves de alta performance como el Boeing 737-200 FAP-352, asignada al Grupo Aéreo N° 8 dentro de sus flotas de aeronaves de transporte, las cuales realizan vuelos en operaciones militar, vuelos de apoyo al desarrollo socio económico y vuelos de apoyo al sistema de Defensa Civil, así como vuelos a requerimiento de las más altas autoridades del Gobierno, a favor de la Casa Militar de la Presidencia de la República, despacho del Primer Ministro y las diversos Despachos Ministeriales al interior como al exterior del país; Que, la Solicitud de Servicio N° 8767 de fecha 19 de febrero de 2018, suscrita por el Departamento de Apoyo al Desarrollo Nacional "ADENA" del Grupo Aéreo N° 8 y la Aerolínea Santander S.A.C.; el Grupo Aéreo N° 8 se compromete en trasladar a 50 pasajeros a la ciudad de Oruro - Estado Plurinacional de Bolivia, empleando la Aeronave Boeing 737-200 FAP 352, los días 05 y 06 de marzo de 2018; Que, mediante el Oficio NC-55-COA3 N° 0525 de fecha 28 de febrero de 2017, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing 737-200 FAP 352, que trasladará al personal de la Aerolínea Santander S.A.C., a la ciudad de Oruro - Estado Plurinacional de Bolivia, del 05 al 06 de marzo de 2018; Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing 737-200 FAP 352, que trasladará al personal de la Aerolínea Santander S.A.C., a fin de dar cumplimento a la Solicitud de Servicio N° 8767, a la ciudad de Oruro - Estado Plurinacional de Bolivia, del 05 al 06 de marzo de 2018; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que se detalla a continuación, que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing 737-200 FAP 352, que trasladará al personal de la Aerolínea Santander S.A.C., a la ciudad de Oruro - Estado Plurinacional de Bolivia, del 05 al 06 de marzo de 2018:
AERONAVE BOEING 737-200 FAP 352 Tripulación Principal Coronel FAP NSA: O-9537486 GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZ DNI: 43595837 Piloto

Artículo 3.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de asistencia por parte del personal titular. Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 5.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1622172-1

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