Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2018 (03/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de marzo de 2018 /

El Peruano

"XV Reunión Bilateral entre el Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina y el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú", firman el programa de Cooperación Bilateral a desarrollarse durante el año 2018, donde se acordó entre otros, a realizar el Curso de Defensa Antiaérea, en la Base Aérea Mar del Plata, ubicado en la provincia de Buenos Aires - República Argentina, considerando dos (02) Oficiales y dos (02) Suboficiales; Que, mediante la Carta S/N, de fecha 09 de octubre de 2017, el Director de Políticas y Relaciones Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, hace llegar una invitación para que (02) Oficiales y dos (02) Suboficiales realicen el Curso de Defensa Antiaérea, en la Base Aérea Mar del Plata, en la provincia de Buenos Aires - República Argentina, del 05 de marzo al 07 de diciembre de 2018; Que, mediante el Oficio NC-50-DEPE-Nº 0209 de fecha 21 de febrero de 2018, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en el Curso de Defensa Antiaérea, en la Base Aérea Mar del Plata, que se llevará a cabo en la provincia de Buenos Aires - República Argentina, del 05 de marzo al 07 de diciembre de 2018; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos del Oficio citado en el párrafo precedente, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en el Curso de Defensa Antiaérea, por cuanto permitirá cumplir los objetivos establecidos en las Reuniones Bilaterales, sobre todo en los entendimientos relacionados al Área de Operaciones, Entrenamiento Técnico - Tecnológico y Visitas Profesionales, las mismas que redundarán en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0027 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 22 de febrero de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos de traslado ida y vuelta, que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos de traslado ida y vuelta de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 - "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, de conformidad con el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144 - "Decreto Legislativo que regula

la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas", el personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-DE de fecha 04 de diciembre de 2013; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para participar en el Curso de Defensa Antiaérea, a llevarse a cabo en la Base Aérea Mar del Plata, en la provincia de Buenos Aires - República Argentina, del 05 de marzo al 07 de diciembre de 2018; así como, su salida del país el 04 de marzo de 2018 y retorno el 08 de diciembre de 2018:
TITULARES Alférez FAP NSA: O-9796510 Suboficial de 2da FAP NSA: S-61010708 SUPLENTES Teniente FAP NSA: O-9787509 Suboficial de 2da FAP NSA: S-61016308 JOHANN FABRIZIO ARANGO PAREDES DNI: 73257570 DOMENIKA MILAGROS VELARDE RIVERA DNI: 70122959 JAMES AREVALO ZENTNER DNI: 70129530 AARON ANTONIO CHUMBIAUCA HERENCIA DNI: 44437064

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