Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2018 (03/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 3 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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en el presente reglamento de acuerdo al tipo de alimento que en ellos se comercializa; Que, el segundo párrafo del artículo 47º del acotado, establece que las evaluaciones higiénico-sanitarias de los mercados serán inopinadas y permitirán evaluar las condiciones sanitarias de los puestos, de la comercialización de alimentos, y del mercado en general. Asimismo, el artículo 48º, señala que se utilizarán los formatos autoinstructivos para la vigilancia sanitaria y control de los diferentes alimentos, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el reglamento; Que, en el artículo 49º de la Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, se establece que los puestos inspeccionados serán calificados por la Autoridad de Salud Municipal según los puntajes y colores indicados en la fichas de cada grupo de alimentos. De acuerdo, al porcentaje de aspectos sanitarios cumplidos establecidos en las fichas de vigilancia sanitaria, la calificación será: ACEPTABLE, REGULAR o NO ACEPTABLE. Los puestos que obtengan la calificación ACEPTABLE y mantengan dicha calificación durante un mínimo de 2 vigilancias consecutivas, serán distinguidos como PUESTOS SALUDABLES, haciéndose acreedores a una constancia, la misma que será retirada en caso de incumplimiento; Que, en el Anexo 2 de la Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, se agrupa a los alimentos en: carnes frescas (res, cerdo, pollo); vísceras (hígado, riñón, corazón y bazo) y huevos frescos; vegetales frescos (hortalizas, frutas, tubérculos, raíces y bulbos) y; granos (menestras, maní, cereales, etc.), harinas (de trigo, maíz, habas). Asimismo, en el Anexo 4, se establecen los formatos para la vigilancia sanitaria en mercados de abasto, mediante el Formato 1: Carnes y menudencias de animales de abasto; Formato 3: Frutas y Hortalizas y, el Formato 4: Alimentos envasados y a granel; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 367-2017EF, que Aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018, establece que las metas del Programa de Incentivos son establecidas por entidades públicas de alcance nacional, quienes a su vez son responsables de la evaluación del cumplimiento de las mismas. Asimismo, en el artículo 8º del mencionado Decreto Supremo, se establece que la evaluación del cumplimiento de las metas se efectúa de acuerdo a las consideraciones establecidas en los instructivos que se elaboran para tal fin; Que, en el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 367-2017EF, se establecen las Metas del Programa de Incentivos que deben cumplir las municipalidades al 31 de julio de 2018, con una cobertura para Municipalidades de Ciudades Principales Tipo "A" (40), siendo el SENASA responsable de entrega de resultados por la Meta 1: Certificación de puestos de venta saludables de alimentos agropecuarios primarios y piensos en mercados de abastos. Asimismo, con una cobertura para Municipalidades de Ciudades Principales Tipo "B" (210), el SENASA es responsable de entrega de resultados por la Meta 5: Certificación de puestos de venta saludables de alimentos agropecuarios primarios y piensos en mercados de abastos; para ambos casos, con un ponderador para la asignación de recursos del 35%; Que, en el Anexo 3 del Decreto Supremo Nº 3672017-EF, se establecen las Metas del Programa de Incentivos que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre de 2018, con una cobertura para Municipalidades de Ciudades Principales Tipo "A" (40), siendo el SENASA responsable de entrega de resultados por la Meta 15: Certificación de puestos de venta saludables de alimentos agropecuarios primarios y piensos en mercados de abastos. Asimismo, con una cobertura para Municipalidades de Ciudades Principales Tipo "B" (210), el SENASA es responsable de entrega de resultados por la Meta 20: Certificación de puestos de venta saludables de alimentos agropecuarios primarios y piensos en mercados de abastos; para ambos casos, con un ponderador para la asignación de recursos del 20%; Que, mediante Resolución Directoral Nº 00042018-EF/50.01, se aprueban los instructivos para el cumplimiento de las Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2018, correspondientes a las metas 01 al 14, cuya fecha máxima

de cumplimiento es el 31 de julio del año 2018, y metas 15 al 30 cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de diciembre del año 2018; Que, en las especificaciones de la actividad 4 del Cuadro de Actividades y Nivel de Cumplimiento de la Meta 01 "Certificación de puestos de venta saludables de alimentos agropecuarios primarios y piensos en mercados de abasto" del Instructivo se señala que: "Calificar como saludable al menos al 30% de los puestos de venta de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la municipalidad, con un mínimo de dos (02) inspecciones sanitarias consecutivas favorables, respecto del número total establecidos en la Guía para el cumplimiento de la meta; según los formatos aprobados por Resolución Directoral de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM; quedando excluidos los autoservicios (Resolución Ministerial 16532002-SA/DM)"; Que, estando a lo establecido en el instructivos para el cumplimiento de las Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2018, se hace necesaria la aprobación de los formatos de evaluación sanitaria para la certificación de puestos de venta saludables de alimentos agropecuarios primarios y piensos en mercados de abasto, a fin de contar con instrumentos para dar cumplimiento a la Meta 01; De conformidad con lo dispuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 034-2008-AG ­ Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 004-2011-AG y por el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y el visado de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria y Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los formatos de evaluación sanitaria para la certificación de puestos de venta saludables de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en mercados de abasto: a). Formato Nº 04: Check list - Certificación de Puestos de Venta Saludables de Carnes, menudencias y huevos; b). Formato Nº 05: Check list - Certificación de Puestos de Venta Saludables de Frutas y hortalizas; c). Formato Nº 06: Check list ­ Certificación de Alimentos envasados y a granel y; d). Formato Nº 07: Check list ­ Certificación de Piensos y; el Formato Nº 01: Acta de inspección sanitaria a comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos; según los criterios establecidos en el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto y el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo 2º.- Las Municipalidades de Ciudades Principales Tipo "A" y Tipo "B", que participan en las Metas 1, 5, 15 y 20 sobre "Certificación de puestos de venta saludables de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en mercados de abastos", del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018, deberán utilizar los formatos de evaluación sanitaria para cumplimiento de la actividad: "Puestos de venta certificados como saludables de alimentos agropecuarios primarios y piensos en mercados de abasto", establecidos en los instructivos y guías para cumplimiento de las metas, aprobadas por el SENASA. Artículo 3º.- Los formatos de evaluación sanitaria para la certificación de puestos de venta saludables de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en mercados de abasto descritos en el artículo 1º de la presente resolución serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1621311-1

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