Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2018 (04/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 4 de marzo de 2018 / El Peruano RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Claudia Alicia Canales Mayorga, Intendente de Supervisión, Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 05 al 08 de marzo de 2018 a la ciudad de Santiago, República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 1072,33 Viáticos US$ 1110,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1621474-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que aprueba el Plan Regional Exportador - PERX Piura al 2025 ORDENANZA REGIONAL N° 412-2018/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, establece en su artículo 36° que los Gobiernos Regionales tienen, entre sus funciones compartidas, la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en el artículo 6° establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico sostenible en su respectivo ámbito geográ fi co; ejerciendo los Gobiernos Regionales las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, asimismo, la precitada Ley en su artículo 10° inciso g) establece como competencia exclusiva “Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía. La actividad forestal y otros sectores productivos de acuerdo a sus potencialidades”, concordante con su artículo 55° sobre funciones en materia de comercio determinadas en los incisos a): Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y programas en materia de comercio de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público competentes en la materia; y c) Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales; Que, en el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que es competencia del Gobierno Regional emitir Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 063-2005/ GRP-CR, publicada el 25 de febrero del 2005, en el diario o fi cial “El Peruano”, se constituyó el Comité Ejecutivo Regional Exportador CERX, en el ámbito del Gobierno Regional Piura, el mismo que tiene por objeto la coordinación, supervisión, acompañamiento, monitoreo, y evaluación del Plan Estratégico Regional Exportador PERX, con el objeto de mejorar la capacidad de la Región para competir en el mercado nacional e internacional; Que, con Ordenanza Regional N° 067-2005/GRP-CR del 03 de abril de 2005, se aprobó el Plan Estratégico Regional Exportador de la Región Piura PERX, con los objetivos especí fi cos de la articulación de cadenas y conglomerados productivos, identi fi car y promover oportunidades de inversión, desconcentrar los servicios de distribución física, ampliar y consolidar presencia en mercados internacionales, y promover la formación de recursos humanos en las regiones; Que, mediante Informe N° 10-2017/GRP-420040- 420960, de fecha 26 de diciembre de 2017, el Director Regional de Comercio y Turismo del Gobierno Regional Piura alcanzó a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico el Plan Regional de Exportación PERX Piura actualizado al 2025; señalando que en el marco del Plan Estratégico Nacional Exportador del Perú PENX al año 2025 el MINCETUR brindó apoyo técnico y el soporte metodológico del Banco Mundial para la actualización del Plan Regional de Exportación PERX Piura al 2025, toda vez que el Plan Regional de Exportación para el periodo 2004 – 2014 ya cumplió con sus objetivos; Que, el Plan Regional de Exportación PERX Piura al 2025 es el documento de gestión que permitirá a través de la implementación de los programas, actividades y proyectos cumplir con los objetivos estratégicos y lograr el desarrollo sostenible y competitivo de la actividad exportadora; habiéndose realizado reuniones de sensibilización y talleres para la formulación y su validación con la participación de diversos actores públicos y privados del ámbito regional relacionados con la actividad exportadora como productores, empresarios, representantes de gremios u asociaciones, universidades, colegios profesionales, instituciones públicas y privadas vinculadas e involucradas en la dinámica socioeconómica regional los cuales mediante mesas temáticas brindaron aportes y contribuyeron en la priorización de las cadenas