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34 NORMAS LEGALES Domingo 4 de marzo de 2018 / El Peruano la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano y/o en el portal Web de la Municipalidad del C. P. Santa María de Huachipa. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas su difusión, a la Secretaría General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática su publicación en el Portal Web de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa: www.munihuachipa.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1621855-1 Prorrogan Beneficio Tributario y Administrativo establecido en la Ordenanza N° 124-2017/MCPSMH DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-18/MCPSMH Santa María de Huachipa, 28 de febrero del 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA; VISTOS:El Informe Nº 021-2018-GAT/MCPSMH de la Gerencia de Administración Tributaria así como el Informe Nº 62-2018-GAJ/MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Nº 124-2017/MCPSMH, se aprobó un Régimen de Incentivos Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, el mismo que estuvo vigente desde el 1° de diciembre del 2017 hasta el 29 de diciembre del 2017. Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 008-17/ MCPSMH, fue prorrogado el Bene fi cio Tributario y No Tributario, establecido en la Ordenanza N° 124-2017/MCPSMH, hasta el 31 de enero del presente año. Que, asimismo, mediante el Decreto de Alcaldía N° 001-18/MCPSMH, se prorrogó el Bene fi cio Tributario y No Tributario, hasta el 28 de febrero del 2018. Que, la Gerencia de Administración Tributaria de acuerdo al Informe de Vistos, señala que, se ha logrado que los vecinos se acojan al Bene fi cio Tributario y No Tributario, pero a pesar de las acciones realizadas por esta Administración Tributaria con sus Sub Gerencias para poder reducir el grado de morosidad, aún persiste un porcentaje de contribuyentes que se encuentran en calidad de morosos o en calidad de omisos a la presentación de su declaración jurada, y también aún queda un grupo de personas que no han realizado el pago de sus multas administrativas, por lo que, se hace necesario prorrogar el Régimen de Incentivos Municipales Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, por lo que propone prorrogar el plazo de vencimiento, hasta el 28 de Marzo del 2018. Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal favorable respecto a la ampliación del Bene fi cio Tributario y No Tributario, puesto que se encuentra facultado el Alcalde por Ordenanza Nº 124-2017/MCPSMH, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Final. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de Marzo del 2018 el Régimen de Incentivos Municipales Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa Bene fi cio Tributario, establecido en la Ordenanza N° 124-2017/MCPSMH. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas su difusión, a la Secretaría General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática su publicación en el Portal Web de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa: www.munihuachipa.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1621856-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban el Reglamento de Supervisión Ambiental y el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2018-MDL Lince, 23 de febrero de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;VISTO: El Memorando N° 009-2018-MDL-GGA/SOA de fecha 11 de enero de 2018, emitido por la Subgerencia de Operaciones Ambientales, Informe N° 29-2018-MDL/SFCU de fecha 18 de enero de 2018, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano solicitando la aprobación del Reglamento de Supervisión Ambiental y el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de Lince, Memorando N° 031-2018-MDL-GDU de fecha 31 de enero de 2018, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe N° 087-2018-MDL/GAJ de fecha 19 de febrero de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 73° numeral 3 apartado 3.1 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales en materia de protección y conservación del ambiente formulan, aprueban, ejecutan y monitorean los planes y políticas ambientales, en concordancia con las políticas, normas u planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2016-OEFA/CD de fecha 07 de diciembre de 2016, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) incorpora el Plan de implementación de instrumentos legales, y considera el Reglamento de Supervisión Ambiental y el procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales instrumentos legales