Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2018 (31/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

12 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Sábado 31 de marzo de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza que otorga un incentivo extraordinario por el pago adelantado de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2018
ORDENANZA Nº 577-MSS Santiago de Surco, 27 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 05-2018-CGM-CAJMSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 633-2018-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 211-2018-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 233-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 098-2018-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre proyecto de Ordenanza que otorga Incentivo Extraordinario por el pago adelantado de Arbitrios Municipales del ejercicio 2018; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)". Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, mediante Ordenanza Nº 569-MSS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28.12.2017, se aprobó el marco legal y disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el año 2018, y en su Segunda Disposición Transitoria, se estableció descuentos como un incentivo para el pago oportuno de los Arbitrios Municipales del año 2018, hasta el 28 de febrero del mismo año, plazo que fue prorrogado por el Decreto de Alcaldía Nº 05-2018-MSS, hasta el 31.03.2018; Que, con Memorándum Nº 098-2018-GAT-MSS del 20.03.2018, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza, por el cual se propone otorgar los siguientes beneficios: a) Los contribuyentes que se encuentren al día en

el pago de sus Arbitrios Municipales y cancelen en forma adelantada todas sus cuotas de Arbitrios no vencidas del ejercicio 2018 correspondientes a un mismo predio hasta el último día de vigencia de la presente Ordenanza, obtendrán un descuento del 10% por los arbitrios cancelados en forma adelantada. b) Los contribuyentes que no se encuentren al día en el pago de sus arbitrios 2018, pero que, hasta el último día de vigencia de la Ordenanza, cancelen sus cuotas vencidas con sus respectivos intereses y todas las cuotas no vencidas del año 2018, correspondientes a un mismo predio hasta el último día de la vigencia de la presente ordenanza, obtendrán un descuento del 10% por los arbitrios cancelados en forma adelantada. Asimismo, señala que el objetivo de la propuesta de Ordenanza, es promover una cultura tributaria en el contribuyente y estimular el cumplimiento oportuno de sus obligaciones. En tal sentido, remite el presente proyecto de Ordenanza que otorga Incentivo Extraordinario por el pago adelantado de Arbitrios Municipales del ejercicio 2018, hasta el 31.08.2018; Que, mediante Informe Nº 233-2018-GAJ-MSS del 20.03.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicación del presente proyecto de Ordenanza, dado que el mismo no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad, sino que, por el contrario constituye un beneficio para los contribuyentes del distrito. Asimismo, teniendo en cuenta los actuados generados, concluye por considerar procedente el presente proyecto de Ordenanza, debiendo elevarse al Concejo Municipal, para su aprobación en atención a las facultades; Que, con Memorándum Nº 211-2018-GM-MSS del 21.03.2018, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme la presente propuesta de Ordenanza; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 05-2018-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 233-2018-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA UN INCENTIVO EXTRAORDINARIO POR EL PAGO ADELANTADO ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2018 Artículo Primero.- Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus Arbitrios Municipales y cancelen en forma adelantada todas sus cuotas de Arbitrios no vencidas del ejercicio 2018 correspondientes a un mismo predio hasta el último día de vigencia de la presente ordenanza, obtendrán un descuento del 10% por los arbitrios cancelados en forma adelantada. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que no se encuentren al día en el pago de sus arbitrios del 2018, pero que, hasta el último día de vigencia de la presente ordenanza, cancelen sus cuotas vencidas con sus respectivos intereses y todas las cuotas no vencidas del año 2018, correspondientes a un mismo predio hasta el último día de la vigencia de la presente ordenanza, obtendrán un descuento del 10% por los arbitrios cancelados en forma adelantada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario El Peruano hasta el 31 de Agosto de 2018. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Control Tributario el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la

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