Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2018 (31/03/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 13
El Peruano / Sábado 31 de marzo de 2018
NORMAS LEGALES
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divulgación y difusión de la presente Ordenanza y sus alcances. Tercera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/ SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0352017-PCM publicada el 18 febrero 2017. Cuarta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor ampliación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1631449-1
Prorrogan vigencia de Ordenanza que aprobó el Régimen de Saneamiento Tributario Especial - "Campaña Reste"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2018-MSS Santiago de Surco, 21 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum Nº 088-2018-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 211-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 571-MSS, que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial "Campaña Reste"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, mediante Ordenanza Nº 571-MSS, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03.11.2017, se estableció el Régimen de Saneamiento Tributario Especial "Campaña Reste", el mismo que inicialmente tiene vigencia hasta el 29 de diciembre de 2017; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 571-MSS faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 19-2017MSS, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29.12.2017, se prorrogó la vigencia de la mencionada norma hasta el 28 de febrero de 2018 y mediante Decreto de Alcaldía N° 04-2018-MSS, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28.02.2018, se prorrogó la vigencia de la mencionada norma hasta el 31.03.2018; Que, mediante Memorándum Nº 088-2018-GATMSS, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar la Ordenanza Nº 571-MSS hasta el 30 de abril de 2018,
con la finalidad que los contribuyentes regularicen sus obligaciones tributarias vencidas, a través de mecanismos que aligeren la carga tributaria, accediendo de esta forma a ciertos descuentos en el pago de sus arbitrios municipales de ejercicios anteriores, y a la condonación de sus intereses, así como de otros conceptos relacionados con el tributo adeudado; Que con Informe Nº 211-2018-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa con respecto a la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, que resulta innecesaria, por cuanto tal como lo señala la Gerencia de Administración Tributaria, la finalidad del proyecto es prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 571-MSS, que se encuentra orientada a otorgar beneficios para la regularización de deudas tributarias, constituyendo un beneficio en favor de los vecinos, siendo innecesaria la prepublicación de la prórroga; en este sentido opina que resulta procedente la propuesta de prórroga de los alcances de la Ordenanza N° 571-MSS, hasta el 30 de abril de 2018 por lo que se deben elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; En uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 571-MSS, que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial "CAMPAÑA RESTE", hasta el 30 de abril de 2018. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Control Tributario el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1630342-1
Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2018-MSS Santiago de Surco, 27 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 181-2018-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 042-2018-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, el Informe Nº 98-2018-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de