Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2018 (31/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de marzo de 2018 /

El Peruano

Tránsito, el Memorándum Nº 628-2018-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 251-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 115º numeral 115.2) de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que: "Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA"; Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 0852003-PCM "Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido", establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965 "Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora", establece que el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora, a ser efectuado durante el año calendario correspondiente, además detalla el contenido mínimo de dicho Programa; Que, mediante Memorándum Nº 181-2018-GSCMSS la Gerencia de Servicios a la Ciudad adjuntando el Informe Nº 042-2018-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, remite la propuesta de "Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santiago de Surco 2018"; Que, con Memorándum Nº 628-2018-GPP-MSS la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina favorablemente por la propuesta, recomendando dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1925MML; Que, con Informe Nº 251-2018-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la aprobación del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santiago de Surco, para lo cual corresponde emitir el Decreto de Alcaldía, para luego remitirse a la Municipalidad Metropolitana de Lima hasta el 31.03.2018; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 251-2018-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santiago de Surco 2018, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación. Artículo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1631445-1

Convocan al proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2019 y aprueban Cronograma y Propuesta Metodológica
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2018-MSS Santiago de Surco, 27 de marzo del 2018 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: La Ordenanza Nº 537-MSS, el Memorándum Nº 579-2018-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 232-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 537-MSS, se regula el Presupuesto Participativo basado en resultados en el distrito de Santiago de Surco, el cual contiene los mecanismos de identificación y acreditación de los agentes participantes, las responsabilidades de los mismos, las fases para el desarrollo de las acciones del proceso del presupuesto participativo; Que, el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 537-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para el estricto cumplimento de la citada Ordenanza; Que, con Memorándum Nº 579-2018-GPP-MSS, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa que se ha llevado a cabo la reunión del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2019, en la cual se ha procedido a elaborar el proyecto de cronograma y propuesta metodológica que regula el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Santiago de Surco, para el año fiscal 2019, a efectos que el mismo sea aprobado mediante Decreto de Alcaldía, conforme a lo señalado en el Artículo 5º inciso i) y Artículo 22º inciso b) del Anexo I, de la Ordenanza Nº 537-

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