Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2018 (31/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

Sábado 31 de marzo de 2018 /

El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. e Inversiones Shaqsha S.A.C.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 076-2018-CD/OSIPTEL Lima, 22 de marzo de 2018 Mandato de Compartición de Infraestructura Azteca Comunicaciones Perú ADMINISTRADOS : S.A.C. / Inversiones Shaqsha S.A.C. EXPEDIENTE N° : 00008-2017-CD-GPRC/MC MATERIA : VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA PERÚ), mediante comunicación recibida el 05 de octubre de 2017, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa Statkraft del Perú S.A. (ahora Inversiones Shaqsha S.A.C.), que modifique el contrato de compartición de infraestructura suscrito entre ambas partes el 03 de julio de 2015, que fuera modificado mediante el Primer Addendum suscrito el 03 de setiembre de 2015; y, (ii) El Informe N° 00067-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias

para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, el Procedimiento); Que, mediante escrito recibido con fecha 05 de octubre de 2017, AZTECA PERÚ presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a Statkraft del Perú S.A. (en adelante, STATKRAFT) y contestada por ésta mediante escrito recibido el 03 de noviembre de 2017; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 008-2018-CD/OSIPTEL emitida el 11 de enero de 2018, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00008-2017-CD-GPRC/ MC, entre AZTECA PERÚ e STATKRAFT, contenido en el Informe N° 00001-GPRC/2018; resolución que fue notificada a AZTECA PERÚ y STATKRAFT, el 17 de enero de 2018, respectivamente, a efectos que remitiesen los comentarios que consideraban pertinentes en un plazo máximo de veinte (20) días calendario; Que, mediante escrito presentado el 18 de enero de 2018, STATKRAFT e Inversiones Shaqsha S.A.C. (en adelante, INVERSIONES SHAQSHA) comunicaron al OSIPTEL haber suscrito un contrato de cesión de posición contractual el 11 de enero de 2018, en virtud del cual INVERSIONES SHAQSHA asume íntegramente los derechos y obligaciones de STATKRAFT en el contrato de compartición de infraestructura suscrito por éste concesionario con AZTECA PERÚ el 03 de julio de 2015; asimismo, adjuntan una copia de la Resolución Ministerial N° 004-2018-MEM/DM del 04 de enero de 2018, por la que el Ministerio de Energía y Minas aprueba la transferencia parcial de la concesión definitiva de la Línea de Transmisión en 69 kV S.E. Cobriza I ­ S.E. Cobriza II, que efectúa STATKRAFT a favor de INVERSIONES SHAQSHA; Que, AZTECA PERÚ e INVERSIONES SHAQSHA presentaron al OSIPTEL sus comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, en la sesión del Consejo Directivo del 22 de marzo de 2018, INVERSIONES SHAQSHA hizo uso de la palabra para exponer su posición en el presente procedimiento ­que incluye lo señalado en su escrito N° 10 recibido el 19 de marzo de 2018-; oportunidad en la que también intervino AZTECA PERÚ expresando su respectiva posición; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00067GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por AZTECA PERÚ con INVERSIONES SHAQSHA, en los términos del informe antes referido;

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