Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2018 (05/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 5 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), doce (12) procedimientos administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN); y ciento uno (101) procedimientos administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); Que, el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1310 dispone que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, las entidades públicas quedan obligadas, entre otros, a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos; Que, en ese sentido en el Informe N° 001-2018-CCRST se ha identificado que de los procedimientos administrativos validados, diecinueve (19) procedimientos administrativos a cargo del MINCETUR y dos (02) procedimientos administrativos a cargo del SENACE requieren la eliminación o simplificación de requisitos mediante la emisión de la disposición normativa correspondiente; por lo que se otorga un plazo no mayor a 20 días hábiles a las referidas entidades para la aprobación de las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos. La Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública supervisa el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo; Que, conforme el inciso 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 y en el marco de los principios de transparencia y rendición de cuentas que orientan la correcta actuación de la administración pública, corresponde como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria que las entidades del Poder Ejecutivo publiquen la relación de procedimientos administrativos ratificados por el Consejo de Ministros, así como la relación de procedimientos administrativos eliminados, bajo responsabilidad del titular de la entidad; Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha identificado supuestos que se encuentran excluidos del Análisis de Calidad Regulatoria de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.1 y 2.11 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1310 y en la Primera Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, los cuales han sido calificados como improcedentes por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria por no estar comprendidos en el ámbito de aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros es competente para supervisar y fiscalizar que las entidades del Poder Ejecutivo cumplan con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, sin perjuicio de la evaluación y opinión previa favorable que realiza para la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, como instrumento de gestión que compendia los procedimientos administrativos en el marco de lo dispuesto en el numeral 3 del inciso 55.2 del artículo 55 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, asimismo, visto el Informe N° 001-2018-CCRST emitido por la Secretaría Técnica, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, en función al Análisis de Calidad Regulatoria realizado y presentado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha concluido proponer al Consejo de Ministros la ratificación, mediante Decreto Supremo, del procedimiento administrativo de "Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posee bajo su control", toda vez que constituye un procedimiento administrativo que toda entidad pública debe establecer en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, al tratarse de un procedimiento común y de obligatorio cumplimiento para todas las entidades de la Administración Pública, procedimiento que se encuentra regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Ratificación de procedimientos administrativos Ratificar los procedimientos administrativos señalados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, cuya competencia corresponde a las siguientes entidades del Poder Ejecutivo: - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) - Ministerio de Ambiente (MINAM) - Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) - Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) - Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) - Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) - Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) - Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) Artículo 2.- Ratificación del procedimiento administrativo "Acceso a la Información Pública" Ratificar el procedimiento administrativo: "Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posee bajo su control" establecido en los artículos 10 y 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 073-2003-PCM. Artículo 3.- Obligación de las entidades del Poder Ejecutivo de emitir disposiciones normativas para eliminar o simplificar requisitos Como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, de conformidad con el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, en un plazo no mayor a 20 días hábiles, MINCETUR y SENACE deben emitir las disposiciones normativas que correspondan para la eliminación o simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en la sección

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