Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2018 (05/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 5 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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2.4. Bolsas de plástico de un solo uso: Bolsas de plástico diseñadas para un solo uso, con corto tiempo de vida útil y cuya degradación genera contaminación por microplásticos y/o sustancias peligrosas y/o dificulta su valorización; adicionalmente, presentan una superficie menor de 30 x 30 cm y/o un espesor menor a cincuenta micras (50 m). 2.5. Plástico reutilizable: Bienes de plástico diseñados para realizar un número mínimo de circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida y son reutilizados para el mismo fin por el que fueron diseñados, con o sin ayuda de productos auxiliares presentes en el mercado que permitan su reutilización; se consideran residuos cuando ya no se reutilicen. No está compuesto por sustancias peligrosas o aditivos, que aceleran su fragmentación para la generación de microplásticos y que no permitan su valorización. Artículo 3.- Prohibición de la adquisición, ingreso y uso de bolsas plásticas de un solo uso, sorbetes plásticos y envases de tecnopor 3.1. Prohíbase la adquisición, por las entidades del Poder Ejecutivo, de los siguientes bienes, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo: a) Bolsas de plástico de un solo uso; b) Bolsas de plástico compuestas por sustancias peligrosas y aditivos que catalicen su fragmentación y generen contaminación por microplásticos de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo. c) Sorbetes plásticos; y, d) Envases de tecnopor (poliestireno expandido) para bebidas y alimentos de consumo humano. 3.2. Prohíbase el uso de bolsas de plástico de un solo uso, sorbetes plásticos y envases de tecnopor (poliestireno expandido) para bebidas y alimentos de consumo humano por las entidades del Poder Ejecutivo, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. 3.3. Prohíbase el ingreso y el uso de bolsas de plástico de un solo uso, sorbetes plásticos y envases de tecnopor (poliestireno expandido) para bebidas y alimentos de consumo humano en los siguientes lugares, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo: a) Áreas Naturales Protegidas; b) Áreas declaradas como Patrimonio Cultural; c) Áreas declaradas como Patrimonio Natural de la Humanidad; y, d) Museos administrados por entidades del Poder Ejecutivo. Artículo 4.- Prohibición del uso de bolsas o envoltorios plásticos en la entrega de información impresa Prohíbase el uso de bolsas o envoltorios plásticos para la entrega de información impresa a los administrados y la ciudadanía en general, así como la adquisición de diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita y otros tipos de información contenidos en bolsas o envoltorios plásticos, por las entidades del Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Excepciones a las prohibiciones 5.1. Autorízase, excepcionalmente, la adquisición, ingreso y uso de: a) Bolsas plásticas de un solo uso, en contacto directo con el producto que contienen, que por razones

de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener y conservar alimentos a granel, alimentos de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados. b) Bolsas plásticas de un solo uso diseñadas para la disposición de residuos, de conformidad con la normativa vigente. c) Bolsas plásticas de un solo uso cuando su utilización sea necesaria por razones de higiene o salud, de conformidad con las normas sanitarias. d) Sorbetes plásticos que son utilizados por necesidad médica en los establecimientos que brindan servicios médicos, y los que son necesarios para niñas, niños, personas con incapacidad temporal, personas con discapacidad y personas adultas mayores. 5.2. El Ministerio del Ambiente puede establecer, mediante Resolución Ministerial, los criterios para la aplicación de las excepciones anteriormente señaladas. Artículo 6.- Estrategias de comunicación y sensibilización ambiental Las entidades públicas del Poder Ejecutivo participan en las campañas de difusión y concientización sobre el consumo responsable del plástico y la promoción del plástico reutilizable, impulsadas por el Ministerio del Ambiente, para lo cual reciben asistencia técnica de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental. Artículo 7.- Implementación 7.1. Las entidades del Poder Ejecutivo dictan las medidas administrativas que correspondan para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo. 7.2. Las oficinas de administración y de recursos humanos de las entidades del Poder Ejecutivo, o las que hagan sus veces, velan por el cumplimiento de las prohibiciones contenidas en el presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Asistencia técnica El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, o las que hagan sus veces, brinda la asistencia técnica para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 9.- Financiamiento La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Procedimiento de selección en curso y dotación de bienes Las entidades públicas del Poder Ejecutivo que, antes de la entrada en vigencia de la prohibición establecida en el numeral 3.1. del artículo 3 del presente Decreto Supremo, hayan convocado el procedimiento de selección para la adquisición de los bienes que están regulados en la presente norma o cuenten con dotación de los mismos, pueden continuar con su procedimiento y/o utilizar estos bienes hasta agotarlos. En cualquier caso, toda dotación de bienes, solo podrá ser utilizada hasta por un (01) año contado desde la entrada en vigencia de la citada prohibición. Segunda.- Evaluación de la conformidad de la biodegradabilidad de las bolsas de plástico La evaluación de la conformidad de la biodegradabilidad de las bolsas plásticas se realizará

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