Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2018 (05/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 5 de noviembre de 2018 /

El Peruano

B del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos Las entidades deben actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS. Asimismo, deben incorporar sus procedimientos administrativos al Sistema Único de Trámites ­ SUT de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) y normas complementarias. Artículo 5.- Supervisión y fiscalización La Secretaría de Gestión Pública, a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, fiscaliza el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para ello, verifica que el resultado del Análisis de Calidad Regulatoria se compendie en la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la entidad, lo cual constituye requisito para emitir opinión favorable. Artículo 6.- Ciclo de revisión de los procedimientos administrativos Los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, se sujetan a lo establecido en el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1310, , relativo al ciclo de revisión de procedimientos administrativos. Artículo 7.- Simplificación Administrativa continua Las entidades públicas, sin perjuicio del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado, deben continuar con su labor de simplificación administrativa, mejorando sus procedimientos y procesos con el objetivo de reducir tiempos y costos a los administrados. La Secretaría de Gestión Pública, a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, efectúa la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de simplificación administrativa. Artículo 8.- Difusión de los resultados Las entidades del Poder Ejecutivo comprendidas en el presente Decreto Supremo publican en sus páginas web institucionales, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, la relación de los procedimientos administrativos ratificados y sus respectivos requisitos. Asimismo, publican aquellos procedimientos administrativos que han sido eliminados. En el caso de MINCETUR y SENACE el plazo máximo de publicación en sus páginas web institucionales será de 05 días hábiles posteriores a la publicación de las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano. El Anexo se publica en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en los respectivos Portales Institucionales de las entidades del Poder Ejecutivo señaladas en el artículo 1 y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano GOB.PE. (www.gob.pe). Artículo 10.- Actualización de la información del SPIJ El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos actualiza y concuerda las disposiciones normativas de los procedimientos administrativos que han sido ratificados, modificados o eliminados en el Sistema Peruano de Información Jurídica ­ SPIJ. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de

Comercio Exterior y Turismo, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1708562-1

Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, denominada "Comisión de Alertas y Monitoreos de Proyectos de Inversión Priorizados - CAMI"
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 200-2018-PCM Lima, 2 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Política General de Gobierno es el conjunto de políticas priorizadas que se desarrollan a través de políticas nacionales durante un periodo de Gobierno, bajo la dirección del Presidente de la República; Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno que incluye los cinco (5) ejes y lineamientos prioritarios de gobierno al 2021, de aplicación inmediata para todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales, y las entidades dependientes de ellos en el marco de sus competencias; Que, cada uno de los ejes de la Política General de Gobierno al 2021 identifica lineamientos prioritarios de gestión que orientan la definición de objetivos, metas e indicadores clave de desempeño establecidos; o a ser establecidos por las políticas nacionales, planes e intervenciones gubernamentales para el logro de resultados que impacten directamente en la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía a nivel nacional desde un enfoque territorial; Que, uno de los ejes de la Política General de Gobierno al 2021 es el de "Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible", que comprende, entre otros lineamientos priorizados, "Potenciar la inversión pública y privada descentralizada y sostenible; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que Regula las Políticas Nacionales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, el Presidente del Consejo de Ministros apoya al Presidente de la República en la gestión de la Política General de Gobierno mediante la coordinación, seguimiento al cumplimiento y evaluación de las políticas priorizadas; Que, en concordancia con la norma invocada, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 056-2018-PCM establece que la Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros se encarga del seguimiento del cumplimiento de un sub conjunto priorizado de los lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno, conforme sea encargado por el Presidente del Consejo de Ministros, para lo cual provee análisis para la detección de puntos críticos que afecten la entrega de resultados a la ciudadanía para la oportuna toma de decisiones;

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