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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (24/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 24 de noviembre de 2018 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30870 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CULTURALES NO DEPORTIVOS Artículo 1. Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto establecer los criterios de evaluación que el Ministerio de Cultura debe observar, previo cumplimiento de los requisitos que los interesados adjunten a su solicitud para el otorgamiento de la califi cación de espectáculo público cultural no deportivo. Artículo 2. De los criterios de evaluación para la cali fi cación de espectáculo público cultural no deportivo El Ministerio de Cultura considera como criterios de evaluación para la cali fi cación de espectáculo público cultural no deportivo los siguientes: a) el contenido cultural de dicho espectáculo; b) su mensaje y aporte al desarrollo cultural; y,c) su acceso popular. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. De los requisitos para solicitar la califi cación de espectáculo público cultural no deportivo El Ministerio de Cultura, vía norma reglamentaria, establece los requisitos exigibles para la presentación de la solicitud de obtención de la cali fi cación de espectáculo público cultural no deportivo para los espectáculos artísticos culturales, de conformidad con los alcances de la Ley 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura. SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Cultura, dentro del plazo no mayor de sesenta días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, publica su reglamento, así como el formulario de evaluación correspondiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. De las solicitudes para la cali fi cación de espectáculo público cultural no deportivo presentadas antes del inicio de la vigencia del reglamento Las solicitudes para la cali fi cación de espectáculo público cultural no deportivo para los espectáculos artísticos culturales que se presenten hasta antes de la entrada en vigencia de la norma reglamentaria antes mencionada se rigen por lo dispuesto en la Directiva 001-2015-VMPCIC/MC, aprobada por la Resolución Viceministerial 004-2015-VMPCIC/MC. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la RepúblicaLEYLA CHIHUÁN RAMOSPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1716342-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30871 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2018 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso 1), literal j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional el 27 de noviembre de 2018, con el objeto de viajar a la ciudad de Santiago, República de Chile, donde se llevará a cabo el Encuentro Presidencial y II Gabinete Binacional de Ministras y Ministros del Perú y Chile. La presente resolución legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICALima, 23 de noviembre de 2018.Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1716341-1