Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2018 (24/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 24 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Legislativo N° 1259, Decreto Legislativo que perfecciona diversos regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas, en adelante el Decreto Legislativo N° 973, establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato; asimismo, en numeral 7.1 del artículo 7 de la referida norma, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada Contrato de Inversión en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del indicado artículo 3; asimismo, en numeral 7.3 del artículo 7, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del contrato de inversión, en el caso que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenido en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, mediante Oficio Nº 913-2018-MINAGRIDVDIAR/DGA-DIA, de fecha 08 de junio de 2018, de la Dirección General Agrícola, remite a la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, el Informe Técnico N° 15-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-MECG, el cual concluye en aprobar la Lista de Bienes de Capital y Bienes Intermedios y la Lista de Servicios y Contratos de Construcción y Cronograma de Inversiones propuestos por la empresa COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL SANTA FE DE LANCHAS S.A.C., respecto del proyecto denominado "Producción de Frutas y Hortalizas Grupo Huamaní 2017-2022" Que, en mérito al Oficio N° 914-2018-MINAGRIDVDIAR/DGA-DIA, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF, emite el Informe Nº 233-2018-EF/61.01, remitido con Oficio N° 2504-2018-EF/13.01, de fecha 31 de julio de 2018, el cual concluye que resulta procedente la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por la empresa COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL SANTA FE DE LANCHAS S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973, por el proyecto denominado "Producción de Frutas y Hortalizas Grupo Huamaní 2017 - 2022"; la cual adjunta en versión física y digital; Que, mediante Contrato de Inversión Nº 003-2018-MINAGRI-DVDIAR, suscrito con fecha 11 de setiembre de 2018 y culminado el 01 de octubre de 2018, la empresa COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL SANTA FE DE LANCHAS S.A.C., en su calidad de inversionista, celebró el Contrato de Inversión, con el Ministerio de Agricultura y Riego y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSION, para efecto de acogerse a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; Que, en virtud de lo establecido en el literal o) del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias, la Dirección General Agrícola ha emitido el Informe Técnico N° 27-2018-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIA-MECG, con el que considera necesario emitir la Resolución Ministerial con la que se apruebe como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto

Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, a la empresa COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL SANTA FE DE LANCHAS S.A.C., por el desarrollo del proyecto "Producción de Frutas y Hortalizas Grupo Huamaní 2017 - 2022", debiendo incluirse la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, conforme a lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2017-EF y sus modificatorias, la Resolución que emitirá el Sector correspondiente deberá señalar: (i) la (s) persona (s) natural (es) o jurídica (s) contratista (s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto el compromiso de inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y características que deberá cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan; Con respectivos visados de la Dirección General Agrícola, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0842007-EF y, sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego modificado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL SANTA FE DE LANCHAS S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Producción de Frutas y Hortalizas Grupo Huamaní 2017 - 2022", de acuerdo con el Contrato de Inversión Nº 003-2018-MINAGRI-DVDIAR. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión 2.1 Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007EF y sus modificatorias, que el monto de inversión a cargo de la empresa COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL SANTA FE DE LANCHAS S.A.C., asciende a la suma de CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 5 197 278,00), monto que será ejecutado en un plazo de cuatro (04) años, diez (10) meses y doce (12) días, contados a partir del 18 de enero de 2018. 2.2 El total de la inversión se desarrollará en catorce (14) etapas: a) La inversión en la Etapa 1 asciende a la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 26 756,00) y se desarrollará desde el 18 de enero de 2018 hasta el 31 de mayo de 2019. b) La Inversión de la Etapa 2 asciende a la suma de CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 114 271,00) y se desarrollará desde el 18 de enero de 2018 hasta el 31 de mayo de 2019. c) La inversión en la Etapa 3 asciende a la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL OCHENTA Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 207 080,00) y se desarrollará desde el 18 de enero de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019.

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